ACUERDO de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y la República de Eslovaquia, hecho en Bratislava el 7 de mayo de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2003-2999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y la República de Eslovaquia, hecho en Bratislava el 7 de mayo de 2002.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA

El Reino de España y la República de Eslovaquia (en adelante "las Partes Contratantes"), Llevados por el deseo de desarrollar la cooperación científica y tecnológica con vistas a fortalecer las relaciones amistosas entre los pueblos de los dos países, así como de fomentar su desarrollo económico, Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes favorecerán y apoyarán la cooperación entre las organizaciones científicas y de investigación, y entre las instituciones y entidades tecnológicas de los dos países, sobre la base de la igualdad y del beneficio recíproco, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, así como con la legislación y los reglamentos vigentes en cada país.

Artículo 2

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Educación de la República de Eslovaquia serán los órganos ejecutivos para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 3

La cooperación abarcará, en particular, las siguientes áreas:

  1. diseño conjunto de proyectos de investigación y desarrollo, incluido el intercambio de resultados, así como el intercambio de científicos, especialistas e investigadores, b) organización y participación en reuniones científicas, conferencias, simposios, cursos, talleres, exposiciones, etc.

  2. Intercambio de información científica y técnica, así como de documentación y material para la investigación.

  3. Utilización conjunta de las instalaciones y equipos de investigación y desarrollo (I + D).

  4. Otras formas de cooperación científica y tecnológica que se acuerden entre las Partes.

Artículo 4
  1. A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se creará una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica (en adelante "Comisión Mixta").

  2. Las tareas de la Comisión Mixta serán las siguientes:

    1. acordar los campos de la cooperación, b) crear las condiciones favorables para la aplicación del presente Acuerdo según los acuerdos recíprocos, aprobados por la Comisión Mixta y celebrados por vía diplomática, c) facilitar y apoyar la aplicación de programas y...

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