ORDEN TAS/886/2002, de 4 de abril, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

MarginalBOE-A-2002-7850
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el I13 Plan Nacional, y de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. En el programa de Trabajo para el año 2002 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Anexo I, se incluye esta Acción Estratégica, dentro del área de Socioeconomía.

La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo con cargo al nuevo período de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19 105. 323 13. 780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2002, así como de los presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo 'Lucha contra la discriminación,

La dotación presupuestaria aportada por el Instituto de la Mujer podrá verse incrementada por otras aportaciones que pueda hacer el Ministerio de Ciencia y Tecnología para este fin.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16. 3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17. 2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1992; el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y el artículo 135. 4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81. 6 de la ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden de bases reguladora de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el número cinco, letra b) del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1. 3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios.
  1. 1 Podrán ser solicitantes y perceptoras de la ayuda objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:

    1. Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

    2. Universidades privadas y otras Entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

    Las entidades arriba referenciadas, deberán, además, tener personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar, y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

  2. 2 Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como investigadoras responsables de su ejecución científico técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integrada en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior. A estos efectos se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D durante al menos cinco años.

Artículo 3 Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 4 Conceptos susceptibles de ayuda
  1. 1 Las Ayudas concedidas se destinarán a cubrirlos siguientes gastos siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

    1. Gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutario o contractualmente con el Organismo solicitante, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 25 por 100 del presupuesto del Proyecto.

    2. Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían en este apartado equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados.

    3. Material fungible: De papelería, informático, etc.

    4. Gastos para la contratación del 'trabajo de campo' o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información.

    5. Viajes y dietas (se incluirían, en este apartado, los viajes que no hayan sido considerados en el apartado anterior, referido al trabajo de campo o recogida de información) .

    6. Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

    7. Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a) , de 'gastos de personal, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos.

  2. 2 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

Artículo 5 Solicitud, Memoria, documentación y subsanación de errores.
  1. 1 Solicitud. La solicitud será presentada por triplicado (original y dos copias) por el organismo al que esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una ayuda al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica: que el Organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

    Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años.

  2. 1. 1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente documentación:

    1. Aceptación por parte de la entidad beneficiaria (del organismo/entidad responsable del proyecto) de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda (Impreso normalizado. Documento 1 de la solicitud) .

    2. Memoria del Proyecto (Impreso normalizado. Documento 2 de la solicitud) .

    3. Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original (Impreso normalizado. Documento 3 de la solicitud) .

    4. Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas integrantes del equipo investigador (Impreso normalizado. Documento 4 de la solicitud) .

    5. Datos bancarios de la Entidad (Impreso normalizado. Documento 5 de la solicitud) .

    Las investigadoras e investigadores principales no...

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