Orden TAS/1976/2006, de 14 de junio, por la que, en el marco del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-11191
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1976/2006, de 14 de junio, por la que, en el marco del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2006.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional de I+D (1996-1999), reintroducido en 2005, tras el impulso trazado por el Gobierno en el ámbito de la investigación científica y la innovación tecnológica, con el fin de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la cual forma parte del Programa de trabajo, para 2006, dentro del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en la prioridad temática: Cohesión Social, Económica y Territorial, Identidad personal y colectiva.

La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al nuevo periodo de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2006, por el importe de 178.760,97 euros, ampliable, según posibilidades presupuestarias, así como de los presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En otro orden de cosas, teniendo en cuenta que entre los objetivos del Programa Nacional de I+D+I se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los/as jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias en el Plan Nacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios, dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores/as y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos/as titulados/as superiores universitarios/as que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I. En este sentido, se ha incorporado a la presente Orden la posibilidad de que los proyectos subvencionados puedan, además, vincular becarios/as de Formación de Personal Investigador, lo que, así mismo, contribuirá a aumentar las personas adecuadamente formadas en Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género.

Por último, cabe señalar que esta acción se hace coordinando los intereses del Plan Nacional de I+D+I, con los del Instituto de la Mujer, organismo gestor de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la subvención que regula la Orden de bases reguladora de la convocatoria, es la realización de investigaciones relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, así como el impulso de la investigación aplicada en la materia.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el año 2006.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de la subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:

  1. Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

  2. Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

Las entidades, arriba referenciadas, deberán tener capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Cuando las entidades presenten sus proyectos, deberán verificar que las personas físicas que van a figurar en ellos como investigadoras/es principales reúnen la capacidad investigadora necesaria para concurrir a esta convocatoria de subvenciones. A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años, y, necesariamente, estén en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o equivalente.

Artículo 3 Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 4 Conceptos susceptibles de Subvención.
  1. Las Subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen antes del plazo de justificación establecido en el artículo 11.b) de esta Orden:

    1. Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

      Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

      Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores.

    2. Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados, respetando, en todo caso lo dispuesto en el artículo 31.4, de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003.

    3. Material fungible: de papelería, informático, etc.

    4. Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

      En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR