Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-15477
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, en su artículo 5.1.h) y k) entre otras funciones, las relativas a la elaboración de propuestas de programas y actuaciones de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación en general y en la vivienda en particular, con el fin de conseguir, mediante el empleo óptimo de las innovaciones de la edificación y de las nuevas tecnologías, que las edificaciones y viviendas respondan a la creciente demanda de calidad de la sociedad; así como la elaboración de programas, en colaboración con los agentes de la edificación, que fomenten y, en su caso, regulen el desarrollo sostenible en el ámbito edificatorio, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda como medio para hacer más eficaz, económica y competitiva la gestión inmobiliaria.

Por otro lado, en materia de subvenciones, se ha de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en particular establece, en su artículo 17, que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por Orden Ministerial, determinando, asimismo, el contenido mínimo de dicha norma.

Atendiendo a todo ello, se considera preciso establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector, como contribución del Ministerio de Vivienda al Plan Nacional de I+D+i y, en particular, al Programa Nacional de Construcción, dentro de la política de fomento de la innovación y la calidad que este departamento lidera en el campo de la edificación y la vivienda, mediante la introducción de nuevas tecnologías que hagan la vivienda más competitiva y sostenible a la vez que asequible.

En la tramitación se ha dado audiencia a la Plataforma Tecnológica Española de la Construcción, PTEC que incluye a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan o representan a quienes resultan afectados por esta Orden

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en lo que se refiere al sector de la vivienda y la edificación, atribuida por el artículo 149.1.15 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector, que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título Competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector

Primera. Objeto.

  1. Las subvenciones serán destinadas a los proyectos de investigación cuya finalidad u objetivo sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en los ámbitos de la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda, y en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de los productos, los procesos o los servicios vinculados a dichos ámbitos.

  2. Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito de las actuaciones que se incentivan.

  3. Los proyectos deberán enmarcarse en la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionadas con:

    1. La sostenibilidad, la innovación y la calidad de los nuevos edificios.

    2. La adecuación de las edificaciones existentes a nuevas exigencias funcionales de accesibilidad, de seguridad y de habitabilidad.

    3. La promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda.

  4. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación. En el primer caso, estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo, por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado tercero. En este último caso se aplicará lo establecido en estas bases para las agrupaciones.

  5. Con independencia de la duración del proyecto, las subvenciones reguladas por estas bases y sus correspondientes convocatorias podrán financiar hasta cuatro anualidades.

  6. Las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han solicitado. A tales efectos, se considerará gasto realizado el que se impute en el período de realización de la actividad subvencionada conforme a las normas de contabilidad vigentes, y según la base séptima de este anexo.

    Segunda. Beneficiarios.

  7. Cada convocatoria de subvenciones establecerá los beneficiarios de la misma entre los que figuran en el apartado 3.

  8. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado siguiente, siempre que no se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, y que presenten proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica relacionados con los temas generales que contempla la base primera de este anexo y los temas particulares que se detallen en las futuras convocatorias de subvenciones que se publiquen.

  9. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior podrán ser:

    1. Entidades Públicas: Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos Empresariales, Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como los consorcios, mancomunidades y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia formados, exclusivamente, por Administraciones Públicas o entes públicos.

    2. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Se incluyen además las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y las Fundaciones públicas.

    3. Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro. En el caso de persona jurídica, ésta deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

      Se incluyen en este apartado las pequeñas y medianas empresas (PYMES), entendiéndose como tales, a los efectos de esta Orden y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

      Que empleen a menos de 250 personas.

      Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    4. Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica. Se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente.

      Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración...

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