Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Área de Acciones Estratégicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5550
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo del Consejo del Ministros de 14 de septiembre de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnologíca (2008-2011).

Dicho Plan contempla que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participe, como organismo de gestión, mediante el desarrollo de actuaciones, en la financiación de proyectos de investigación relacionados con la dependencia y la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, y a tal efecto se incluye, dentro de la estructura del Plan Nacional, el Área de Acciones Estratégicas.

En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnologíca (2008-2011), dentro del Área citada, contempla, entre otras acciones, la acción estratégica de salud.

La Acción estratégica de salud tiene como objetivo generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadania, así como el desarrollo de aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad. Esta acción se estructura en cinco líneas de actuación, concretamente, la línea 3 se focaliza en el fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental y salud laboral y dependencia y servicios de salud, para mejora calidad de vida funcional de la población española.

La normalización social y la promoción de la autonomía personal, de la calidad de vida, de la salud y de la participación social de las personas mayores es un objetivo del ámbito de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El IMSERSO, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene asignada, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los programas de estudios y de investigación, desarrollo e innovación en materia de personas mayores, envejecimiento y personas en situación de dependencia.

La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica contribuyen directamente en el bienestar, en la participación social y en la calidad de vida de los ciudadanos, y muy especialmente de las personas mayores y personas con discapacidad. Asimismo es una de las prioridades de la Administración General del Estado contribuir del modo más eficaz posible en el desarrollo de nuevas tecnologías y de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica.

Por otro lado el tema del envejecimiento en general y de la dependencia en particular forma parte de un fenómeno social actual que exige a la propia Administración General del Estado, contar con todos los medios posibles para poder ofrecer alternativas válidas para paliar las circunstancias desfavorables que el propio envejecimiento en sí y la dependencia puedan proporcionar.

La presente Orden de bases se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en lo sucesivo LGS-, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apureba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante Reglamento de la LGS-, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en lo sucesivo LRJ-PAC-.

El artícuo 17.1 de la LGS dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El objeto de las subvenciones es la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnologíca (2008-2011) dentro del Área de Acciones Estratégicas: Acción Estratégica de Salud.

  3. Dichas subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Proyectos a subvencionar.
  1. Los proyectos a financiar por el IMSERSO estarán relacionados con las siguientes líneas básicas de investigación: la promoción del envejecimiento activo y productivo como modo de evitar o, en su caso, retrasar los efectos de la aparición de la dependencia, la promoción de la autonomía personal en general, y concretamente a través del desarrollo de la accesibilidad integral y las tecnologías y los sistemas de prevención y atención de las personas en situación o riesgo de dependencia.

  2. Dichos proyectos deberán realizarse en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y atención a la Dependencia en San Andres de Rabanedo (León), en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer otras Demencias en Salamanca y en los demás que pudieran determinarse en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artícuo 22.1 de la LGS, por Resolución de la Dirección General del del IMSERSO.

  2. La convocatoria contendrá, necesariamente, los extremos señalados en el artículo 23.2 de la LGS, y determinará las prioridades temáticas a las que deberán ajustarse los proyectos, que vendrán determinadas por las necesidades del Instituto y de sus Centros de Referencia Estatal.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia.

    2. Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia.

    3. Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.

    4. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO.

    5. No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

    En relación al requisito descrito en la letra e) de dicho precepto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados temáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la LGS.

  2. Los miembros asociados de la pesona jurídica, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

  3. Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1. c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios.

    En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

  4. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 5 Solicitud, documentación y subsanación de errores.
  1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, el cual se publicará como Anexo a la convocatoria, y la restante documentación que se requiera en la misma, en la sede de la Dirección General del IMSERSO, avda. de la Ilustración s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

    En su caso, la correspondiente convocatoria y siempre que queden garantizados los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, podrá...

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