ACUERDO de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM), hecho 'ad referendum' en Puerto España el 4 de julio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2002-543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM).

El Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en adelante denominadas «las Partes»;

Teniendo presente el interés mutuo en fomentar el progreso científico y técnico y las ventajas recíprocas que resultarían de la cooperación en las áreas de interés común;

Teniendo en cuenta la importancia de intensificar la cooperación a través de la realización de actividades conjuntas, sin perjuicio de los esfuerzos bilaterales;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de poner en práctica y aplicar programas y proyectos concretos de cooperación técnica y científica, que tengan en cuenta las prioridades del proceso de integración en el seno de la Comunidad del Caribe;

Han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica:

Artículo I Ámbito de aplicación del Acuerdo.
  1. Las Partes se comprometen a elaborar y desarrollar, de mutuo acuerdo, programas, proyectos y actividades científicas y técnicas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, que servirá de Acuerdo Marco.

  2. En la puesta en práctica de dicho programas, proyectos y actividades se tomará en consideración la participación de:

    1. Los sectores público y privado y, cuando sea necesario, las universidades, los organismos de investigación científica y técnica, y las organizaciones no gubernamentales de España y de los Estados miembros de CARICOM; y

    2. Las instituciones de CARICOM.

  3. Además, las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer Acuerdos Complementarios de Cooperación Científica y Técnica, en aplicación de este Acuerdo.

Artículo II Finalidad y objetivos.

El presente Acuerdo tiene como finalidad fortalecer la cooperación científica y técnica entre las Partes y, a tal fin, las Partes contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

  1. Llevar a cabo programas y proyectos que puedan contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus pueblos; b) Incrementar el intercambio de conocimientos, información, experiencia y resultados en los ámbitos científico y técnico que puedan contribuir a un mejor desarrollo económico y social de las Partes y de sus pueblos; c) Desarrollar los recursos humanos de CARICOM en áreas vitales para el desarrollo de las economías de los Estados miembros de CARICOM; y d) desarrollar la capacidad científica y técnica de CARICOM.

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