Acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Moldova, hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Mayo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-6394 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDOVA
El Reino de España y la República de Moldova en lo sucesivo denominados «Las Partes»,
Deseando reforzar y desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países; y
Convencidos de que los intercambios y la cooperación en el ámbito educativo, cultural y científico contribuirá a mejorar la comprensión mutua de sus sociedades y culturas respectivas,
Han convenido lo siguiente:
Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dos países en el ámbito de la educación:
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Fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos competentes de ambos países en materia de educación;
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fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte;
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fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didácticos;
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fomentando y facilitando el reconocimiento de los documentos de estudios, títulos académicos y calificaciones; y
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explorando otros asuntos de mutuo interés.
Ambas Partes promoverán y facilitarán el desarrollo de intercambios e investigaciones en áreas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y de las artes.
Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas e interpretativas, el cine, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como en otras áreas de la cultura, tales como:
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Intercambios de actuaciones y de exposiciones entre los dos países;
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cooperación artística entre organizadores de festivales y acontecimientos culturales; y
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diálogo artístico mediante proyectos comunes de investigación, seminarios y simposios.
Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.
Ambas Partes, en el contexto de sus legislaciones respectivas, promoverán la cooperación entre sus autoridades para la protección recíproca de los derechos de autor y de los derechos afines.
Ambas Partes fomentarán el contacto entre los jóvenes y la cooperación directa entre las...
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