ACUERDO de cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, hecho 'ad referendum' en Madrid el 15 de noviembre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2003-2612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, hecho 'ad referendum' en Madrid el 15 de noviembre de 2001.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en los sucesivo denominados 'las Partes';

Considerando la experiencia adquirida por ambos Estados en las áreas científica y tecnológica;

Reconociendo que el reino de España y la Federación de Rusia realizan actividades científicas y tecnológicas en algunos ámbitos de interés común y que su cooperación en estos ámbitos será en beneficio de ambos Estados;

Reconociendo que la cooperación científica y tecnológica constituye uno de los pilares de las relaciones bilaterales y que es un elemento importante para la estabilidad de las mismas;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El objeto del presente Acuerdo es contribuir a la ampliación y al fortalecimiento de las relaciones entre organismos e institutos de estudios científicos, instituciones de enseñanza superior, entidades y organizaciones y otras personas jurídicas y físicas de ambos Estados mediante el establecimiento de condiciones favorables para la cooperación y su desarrollo sobre la base del beneficio mutuo y equilibrado.

Artículo 2

Las Partes fomentarán el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica mediante la realización de las siguientes actividades:

Proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica y la posibilidad de intercambiar material y equipos de investigación.

Intercambio de científicos, investigadores y expertos para la realización de los programas y proyectos científicos y técnicos y otras actividades relacionadas con la cooperación científica y tecnológica.

Seminarios, simposios y otros encuentros de carácter científico.

Intercambio de información científica y tecnológica.

Realización conjunta de eventos destinados a ampliar la cooperación tecnológica y en materia de innovaciones.

Otras formas de cooperación científica y tecnológica que pudieran ser acordadas entre las Partes.

Artículo 3

Los gastos relacionados con el desarrollo de las actividades previstas en el presente Acuerdo se sufragarán según las condiciones que establezcan las organizaciones cooperantes para cada caso en particular, dependiendo de los recursos disponibles.

Artículo 4

La cooperación contemplada en el presente Acuerdo se llevará a cabo en el marco de la legislación de los Estados de las Partes.

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de otros Convenios internacionales firmados por ellas.

Artículo 5

Para el cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Mixta Hispano-Rusa de Cooperación Científica y Tecnológica, en lo sucesivo 'la Comisión'.

Los objetivos de la Comisión serán los siguientes:

Analizar y acordar recomendaciones y propuestas destinadas a crear condiciones más favorables para llevar a cabo la cooperación científica y tecnológica de las Partes.

Evaluar y acordar las recomendaciones y propuestas sobre las cuestiones relativas a la creación de condiciones más favorables para la realización de la cooperación científica y tecnológica entre ambos países.

Analizar los resultados de la cooperación realizada en el marco del presente Acuerdo.

Definir las vías de cooperación prioritarias en el marco del presente Acuerdo y elaborar programas de cooperación.

Analizar las medidas encaminadas al desarrollo de la cooperación y aumento de su efectividad en base al presente Acuerdo.

Discutir otras cuestiones relativas a la ejecución del presente Acuerdo.

Las sesiones de la Comisión se celebrarán alternativamente en Madrid y en Moscú en las fechas acordadas por vía diplomática.

Los organismos responsables de la ejecución del presente Acuerdo serán: El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Industria, Ciencia y Tecnología de la Federación de Rusia.

Artículo 6

La distribución y el uso de las informaciones, así como la definición y ejecución de los derechos de la propiedad intelectual derivados de investigaciones conjuntas realizadas en el marco del presente Acuerdo se definirán en base a las disposiciones de los anexos 1 y 2 del presente Acuerdo que constituyen parte integrante del mismo.

Artículo 7

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá lo siguiente:

  1. 'Actividad de cooperación': Cualquier actividad que las organizaciones de las Partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta.

  2. 'Información': Los datos científicos o técnicos, información sobre resultados o métodos de investigación y...

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