ORDEN MAM/2544/2004, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica contemplados en los Planes Nacionales de Residuos y Recuperación de Suelos Contaminados, en el marco del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y se convocan para el año 2004.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-14135
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2544/2004, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica contemplados en los Planes Nacionales de Residuos y Recuperación de Suelos Contaminados, en el marco del Programa Nacional de Ciencias y TecnologÃas Medioambientales del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y se convocan para el año 2004.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el perÃodo 2004-2007 se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003. Este nuevo Plan para el perÃodo 2004-2007, partiendo de los logros obtenidos en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, supone un nuevo paso adelante en el esfuerzo de planificación de las actuaciones financiadas por los Presupuestos Generales del Estado, esfuerzo encaminado a la optimización de los recursos existentes mediante el refuerzo de las actuaciones de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, de la contextualización en la escena internacional y el diseño de los instrumentos financieros y de las modalidades de participación necesarios capaces de estimular y fomentar dichas actividades, todo ello respondiendo al concepto de Plan Nacional definido en el capÃtulo 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica, ysuponiendo la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común.

Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y TecnologÃa aprobó el Programa de Trabajo para el año 2004, en el que se incluyen los Programas Nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional.

En particular, la presente Orden se refiere a actuaciones en el marco del Programa Nacional Cienciasy TecnologÃas medioambientales, Subprograma Nacional de TecnologÃas para la gestión sostenible medioambiental.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-TecnologÃa-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividadesque impliquen el incremento de los conocimientos cientÃficos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Medio Ambiente la gestión de las actuaciones generales del Programa Nacional Ciencias y TecnologÃas Medioambientales, con especial atención a las previstas en los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. La dotación prevista para financiar estas actuaciones, tanto para proyectos públicos comoprivados, en el perÃodo de vigencia del Plan Nacional de I+D, es de 45.866.347,00 de euros distribuidos de la siguiente manera 13.759.904,06 euros a familias e instituciones sin fines de lucro y 32.106.442,82 euros destinados a empresas privadas.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y TecnologÃa.

Las demás normas que sean de aplicación.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Primero. Objeto.

    El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y TecnologÃas Medioambientales con especial atención a las contempladas en los Planes Nacionales de Residuos y al Plan Nacional de Recuperación de Suelos contaminados que se relacionan en el Anexo y hacer pública la convocatoria correspondiente al año en curso.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos, las empresas y las agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

    Centro público de I+D: Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, las fundaciones sanitarias y demás instituciones sanitarias públicas y, en general, cualquier centro de I+D con personalidad jurÃdica propia dependiente de las administraciones públicas.

    Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y entidades privadas con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.

    Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y TecnologÃa reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1.996 de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayorÃa de representación de las administraciones públicas.

    Empresa: Persona jurÃdica, cualquiera que sea su régimen jurÃdico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

    Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

    Pequeña y mediana empresa (PYME):

    Se entenderápor tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo) sobre definición de medianas, pequeñas y microempresas, Se define a una mediana empresa como una empresa que cumple los siguientes requisitos:

    Que empleen a menos de 250 personas Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dada en el artÃculo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

    Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance generalanual no supera los 2 millones de euros.

    Agrupación de empresas: Se entenderá por Agrupación de empresas:

    La Unión temporal de empresas (UTE).

    La Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

    Tercero. Tipos de proyectos.

    1. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de TecnologÃas para la gestión sostenible medioambiental del Programa Nacional de Ciencias y TecnologÃas Medioambientales que se relacionan en el Anexo.

    2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna de las siguientes modalidades:

      1. PROYECTOS DE I+D

        Estos proyectos se presentarán a iniciativa de centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro o centros tecnológicos, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

        Proyectos de investigación básica orientada, relacionados directamente con los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados y con la generación de conocimientos propios de las temáticas del Programa Nacional Ciencias y TecnologÃas Medioambientales. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

        Proyectos de investigación aplicada, relacionados directamente con los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados con el desarrollo de las tecnologÃas propias del Programa Nacional Ciencias y TecnologÃas Medioambientales, incluida la I+D prenormativa. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que participen empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados...

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