ORDEN CTE/634/2003, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria extraordinaria de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y se abre una convocatoria del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) en relación con los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de I+D+I, en el marco de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2003, y la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003.

MarginalBOE-A-2003-5840
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/634/2003, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria extraordinaria de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y se abre una convocatoria del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) en relación con los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de I+D+I, en el marco de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2003, y la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, las actuaciones objeto de esta Orden se encuadran en la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003.

El fin de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, de acuerdo con los objetivos definidos en el citado Plan Integral, es mejorar el conocimiento y la tecnología relacionadas con las consecuencias de accidentes como el ocurrido con el buque Prestige.

La solución de los problemas generados requerirá esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico prolongados durante varios años. Estos esfuerzos se canalizarán a través de proyectos de I+D como los contemplados en la presente Orden, así como a través de proyectos como los enumerados en las áreas temáticas prioritarias y acciones estratégicas de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Dentro del modelo general de financiación de proyectos de I+D, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor y del tipo de investigación. En esta Orden se regulan particularmente los proyectos de I+D cuya tipología se describe en el apartado tercero, que se pueden ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Los proyectos habrán de tener entidad suficiente en cuanto al tamaño y disciplinas, a poder ser multidisciplinares y en todo caso evitando aquellos de pequeño tamaño que atomizan la investigación.

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de I+D, de acuerdo con los objetivos científico-técnicos prioritarios que se recogen en el Anexo I.

Por su parte, y dentro del Plan Nacional de Investigación Científica,

Desarrollo e Innovación Tecnológica, el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), se encuadran actuaciones en el marco de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente. Las bases de dichas ayudas se encuentran establecidas por la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) ('Boletín Oficial del Estado' del 9), modificada por las Órdenes de 13 de junio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 21), de 23 de marzo de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 27), de 8 de noviembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 13) y de 28 de octubre de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 31). Por su parte, se efectuaron las convocatorias para las ayudas encuadrables en los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente, correspondientes a 2003 mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica de 6 de noviembre de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 14). Dado que el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda concluyó el pasado 19 de diciembre de 2002, mediante la presente Orden se abre un nuevo plazo para los programas aludidos, siempre que los proyectos presentados al amparo de la convocatoria sean relativos a las consecuencias de vertidos marinos accidentales.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es:

  1. Establecer las bases del procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sobre la Acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, en relación con los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el marco de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003. El órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas es la Dirección General de Investigación.

  2. Establecer la convocatoria de las ayudas conforme a las bases señaladas en el párrafo anterior, así como establecer un plazo extraordinario de convocatoria de ayudas en el marco del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente, conforme a la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) y las convocatorias efectuadas mediante Resolución de 6 de noviembre, de la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica,

    Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1 del apartado primero de la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

    En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

  4. A estos efectos se entiende por:

    1. Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas.

    2. Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

    3. Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, sobre Centros de Innovación Tecnológica.

    Tercero. Tipos de proyectos.

  5. Los proyectos de I+D objeto de estas ayudas serán de investigación científica o de desarrollo tecnológico, orientados a algunas de las líneas prioritarias, en relación directa con el vertido del Prestige y, recogidas en el Anexo I.

    A los proyectos de investigación aplicada podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

  6. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos Universitarios, Institutos Universitarios de Investigación o Institutos y Centros de Investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

    En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

  7. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

  8. Podrán presentarse proyectos, coordinados o no, en...

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