Real Decreto 471/1992, de 8 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo) del Centro Superior de Ciencias de la Información (CEU San Pablo), adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia.

MarginalBOE-A-1992-16968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la expedición del título de Licenciado en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo) del Centro Superior de Ciencias de la Información (CEU San Pablo), adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia por la Comunidad Autónoma de Valencia, procede la homologación de dicho título de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 y 5, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

Teniendo en cuenta que el Centro se encuentra adscrito a una Universidad pública, que el referido plan de estudios es análogo al homologado para la Facultad de Ciencias de la Información (Periodismo) de la Universidad Complutense de Madrid, por Ordenes de 18 de octubre de 1975 y 23 de septiembre de 1983, y que el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias del plan de estudios conducentes a la obtención de aquél, señala un plazo de tres años para que las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices se ajusten a ellas, procede homologar el título de Licenciado en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo) del Centro a que se refiere el párrafo anterior, con la obligación de su adaptación a las previsiones del Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, antes citado, en el plazo señalado.

En su virtud, oído el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Licenciado en Ciencias de la Información (Sección Periodismo), cuyas enseñanzas organiza el Centro Superior de Ciencias de la Información (CEU San Pablo), adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con efectos desde la fecha de impartición del mismo.

  2. Al título a que se refiere el número anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1. al 5. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Los estudios conducentes al título que se homologa por el presente Real Decreto deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, dentro del plazo señalado en el mismo.

Artículo 2

El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto, que homologa el título.

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO QUE SE CITA

  1. Título oficial a que conducen estos estudios: Licenciado en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo).

  2. De primero y segundo ciclos.

  3. Duración en años académicos, por ciclos:

    Primer ciclo: Tres años.

    Segundo ciclo: Dos años.

  4. Centro responsable de la organización del plan: Centro Superior de Ciencias de la Información (CEU San Pablo).

  5. Carga global, en créditos: 252.

  6. No se incluyen créditos para la libre configuración de su currículum por el alumno.

  7. No se exige trabajo o examen fin de carrera.

  8. No se incluyen créditos otorgados por equivalencia o prácticas en empresas.

  9. Régimen de acceso al segundo ciclo: Tras cursar el primer ciclo directamente.

    (ANEXO OMITIDO)

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