Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

En un entorno actualmente desfavorable para el conjunto de la industria de la automoción, el sector de las dos ruedas se ha visto seriamente afectado. Cabe indicar que en el primer cuatrimestre del año, las ventas de motocicletas han caído un 53% respecto al mismo período de 2008, siendo la caída del 57% para el caso de los ciclomotores. Todo ello hace necesario implementar un nuevo marco de ayudas directas para la adquisición de este tipo de vehículos, denominado Plan MOTO-E.

Este nuevo Plan viene a sumarse al Plan 2000 E para turismos y vehículos comerciales ligeros, reafirma el compromiso del Gobierno con las políticas de fomento de la demanda, y supone un importante elemento de dinamización económica en el marco de las medidas de estímulo a la economía y el empleo que se están desarrollando.

La especificidad de la actividad objeto de apoyo –la adquisición de ciclomotores y motocicletas– y las razones existentes de interés social y económico no permiten promover la concurrencia pública, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de concesión directa.

El Plan MOTO-E tiene por objetivo incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes o importadores, la adquisición de ciclomotores y motocicletas, mantener el empleo en el sector de las dos ruedas y estimular la sustitución de vehículos de dos ruedas antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes comunidades autónomas, el Gobierno de España y el propio sector de fabricantes y concesionarios de ciclomotores y motocicletas.

Existen razones de interés público, social y económico, derivadas de la difícil situación del sector y el descenso de la demanda antes mencionadas, que justifican que resulte de aplicación para estas ayudas lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de subvención, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención con los límites cuantitativos y temporales que establece la norma.

Por tanto, este real decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas nuevos, que reúnan determinadas características, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento, de un vehículo de dos ruedas que reúna también determinados requisitos.

La financiación del Plan se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.786 en el capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2009, y podrá contar con otras aportaciones de las comunidades autónomas y del sector de fabricantes de ciclomotores y motocicletas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas de acuerdo con las siguientes definiciones del Reglamento General de Vehículos:

    Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

    Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

  2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.

  3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Adquisiciones subvencionables.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo anterior y que se matriculen en España.

Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:

Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.

Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.

Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.

No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 3 Financiación de las ayudas.
  1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria específica en el capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La cuantía máxima asignable al presente régimen de ayudas será de 9 millones de euros.

    Se establecen tres tramos para determinar la cuantía individual de la ayuda, dependiendo del vehículo a adquirir:

    Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.

    Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.

    Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.

  2. Adicionalmente, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

    En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva comunidad autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

Personas Físicas.

Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

Artículo 5 Régimen de concesión.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de ciclomotores y motocicletas y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

  2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea L379 de 28-12-2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis».

Artículo 6 Gestión y pago de las ayudas.
  1. Para la gestión de las ayudas se podrá contar con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su elección se establecerá, por resolución del titular de la Secretaría General de Industria, un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá, a cargo de la Administración, compensación económica alguna.

    Una vez seleccionada se formalizará el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

    La transferencia de fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la entidad colaboradora, para que esta realice el pago de las ayudas, se realizará anticipadamente.

  2. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente. El agente de ventas del ciclomotor o motocicleta deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

    Copia de la factura.

    Ficha técnica del ciclomotor o motocicleta a adquirir.

    Certificado de tratamiento medioambiental emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

    Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

    Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

    Declaración de ayudas recibidas y de las ayudas de minimis obtenidas o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

    El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: en la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.

    Las deducciones de las ayudas públicas serán adelantadas a los compradores por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida, y estarán condicionadas a la resolución favorable de concesión de ayudas por parte del órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez que se haya analizado y validado la información contenida en las solicitudes.

  3. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y procederá al envío de los fondos correspondientes.

  4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.

  5. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria.

  6. El órgano instructor a la vista de la documentación presentada por la entidad colaboradora formulará las correspondientes resoluciones con la misma periodicidad que se establece en el punto 4 de este artículo.

  7. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 80% de los fondos públicos referidos en el artículo 3, y solo quede un 20% de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan.

Artículo 7 Régimen de justificación.

La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección segunda del capítulo II del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia en el artículo 6.2 de este real decreto.

Artículo 8 Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 9 Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponde realizar por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

Artículo 10 Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuando se trate de ayudas de minimis, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre este tipo de ayudas.

Artículo 11 Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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