Acuerdo relativo al transporte de cianuro sódico sólido entre el Reino de España y la República Francesa que deroga parcialmente los anexos del Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas, firmado en Madrid y París el 13 de abril de 1993.

MarginalBOE-A-1993-12630
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO AL TRANSPORTE DE CIANURO SODICO SOLIDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA QUE DEROGA PARCIALMENTE LOS ANEXOS DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

  1. Por derogación de las prescripciones del marginal 211.610 del ADR, el cianuro sódico sólido granular, perteneciente al apartado 41. a) de la clase 6.1 es admitido al transporte en:

    Cisternas según apéndice B1 a.

  2. Otras prescripciones.-En lo relativo a su construcción, equipos, pruebas, se aplicarán los siguientes marginales específicos:

    Construcción: 211.623.

    Equipos: 211.631 y 211.633 (1).

    Pruebas: 211.650.

    Servicio: 211.671.

    además de cumplir a las prescripciones del apéndice B1 a), aplicables a las materias del 41. a) de la clase 6.1.

    La señalización colocada sobre los vehículos-cisternas, con capacidad superior a 3 metros cúbicos, conforme al marginal 10.500 del ADR, llevará los números de identificación siguientes:

    66 para el que indica el peligro.

    1689 para el que indica la materia.

    Etiqueta modelo número 6.1.

    Asimismo, se deberán cumplir todas las prescripciones del ADR, relativas a las materias del 41. a) de la clase 6.1.

  3. Menciones sobre el documento de transporte.-El expedidor deberá indicar en el documento de transporte la designación de la mercancía siguiente:

    , así como la mención siguiente:

    .

  4. Validez.-El presente acuerdo se aplica hasta su revocación por una de las Partes, a...

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