Acuerdo entre el Reino de España y la República Checa para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2009.

MarginalBOE-A-2011-11212
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA CHECA PARA EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y la República Checa, en adelante denominados las «Partes», deseando garantizar la protección de la Información Clasificada que se intercambie entre ambos, en interés de la seguridad nacional de los respectivos Estados,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material que, en virtud de las leyes y reglamentos nacionales de cada una de las Partes, requiera protección contra su divulgación no autorizada, apropiación indebida o pérdida, y a los que se haya asignado dicha clasificación y marcado de forma adecuada, independientemente de su forma.

  2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato que contenga o implique acceso a Información Clasificada.

  3. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que genere la Información Clasificada.

  4. Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que reciba la Información Clasificada de la Parte de Origen.

  5. Por «Tercero» se entenderá cualquier Estado u organización internacional que no sea parte en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Clasificaciones de seguridad y equivalencia

Las marcas de clasificación de seguridad y sus equivalentes serán las que se indican a continuación:

En el Reino de España En la República Checa
SECRETO PŘÍSNĚ TAJNÉ
RESERVADO TAJNÉ
CONFIDENCIAL DŮVĚRNÉ
DIFUSIÓN LIMITADA VYHRAZENÉ
ARTÍCULO 3

Autoridades de Seguridad

1) Las Autoridades de Seguridad responsables de la aplicación del presente Acuerdo son:

En el Reino de España:

Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Oficina Nacional de Seguridad.

En la República Checa:

Národní bezpečnostní úřad.

2) Las Autoridades de Seguridad se facilitarán mutuamente los datos de contacto oficiales.

ARTÍCULO 4

Acceso a la Información Clasificada

El acceso a la Información Clasificada cedida en virtud del presente Acuerdo se limitará únicamente a aquellas personas que hayan sido debidamente autorizadas con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 5

Restricciones en cuanto a la utilización y divulgación

1) La Parte Receptora no cederá, divulgará ni permitirá la cesión o divulgación a terceros de la Información Clasificada recibida sin la autorización previa por escrito de la Autoridad de Seguridad de la Parte de Origen.

2) La Parte Receptora utilizará la Información Clasificada recibida únicamente para aquellos fines para los cuales se haya cedido y dentro de los límites establecidos por la Parte de Origen.

ARTÍCULO 6

Protección de la Información Clasificada

1) La Parte de Origen:

  1. se asegurará de que la Información Clasificada lleve las oportunas marcas de clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales;

  2. informará a la Parte Receptora de que la información o el material cedido es Información Clasificada y requiere protección en virtud del presente Acuerdo;

  3. informará a la Parte Receptora de cualesquiera condiciones de la cesión y limitaciones en su utilización;

  4. informará a la Parte Receptora de cualquier cambio posterior de las clasificaciones.

    2) La Parte Receptora:

  5. de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, otorgará a la Información Clasificada el nivel de protección equivalente al otorgado por la Parte de Origen;

  6. garantizará que la Información Clasificada recibida lleve la marca de clasificación de seguridad equivalente de conformidad con el Artículo 2 del presente Acuerdo;

  7. garantizará que no se alteren las clasificaciones, excepto si se autoriza por escrito por la Parte de Origen.

ARTÍCULO 7

Cooperación en materia de seguridad

1) Las Autoridades de Seguridad...

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