REAL DECRETO 2505/1996, de 5 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y Peligrosas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19.ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo; y en el artículo 22.1.1.ª que corresponde a la Ciudad la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19 que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo; y en el artículo 22.1.1.ª que corresponde a la Ciudad la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las bases a que ha de ajustarse al traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a la Ciudad de Ceuta.

  2. Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las funciones de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informes de ordenanzas y reglamentos municipales relativos a este tipo de actividades e industrias cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.

  6. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1441/1995, de 4 de agosto.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

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