Orden JUS/918/2014, de 26 de mayo, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del juzgado de paz de Oza-Cesuras (A Coruña), la supresión de los juzgados de paz de Oza Dos Ríos y de Cesuras (A Coruña) y la fecha de efectividad del cese de actividades, como consecuencia de la fusión de los municipios de Oza Dos Ríos y de Cesuras.

MarginalBOE-A-2014-5887
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercarla al ciudadano.

El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.

En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Oza-Cesuras (A Coruña), mediante Decreto 83/2013, de 6 de junio, publicado en el «DOG», de 7 de junio de 2013, y en el «BOE» de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza Dos Ríos y de Cesuras y se constituye el municipio independiente de Oza-Cesuras, con la denominación de Oza-Cesuras, y con capitalidad en el núcleo de población de Oza-Cesuras, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz del nuevo municipio y en consecuencia la supresión de los juzgados de paz de Oza Dos Ríos y de Cesuras y la fecha de efectividad del cese de actividades de los mismos.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dispone, en su artículo 4.3, que la modificación de los límites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica y en la letra b) del citado apartado se hace referencia a la fusión de dos o más municipios pertenecientes al mismo partido judicial en el sentido de continuar perteneciendo a éste. Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 5 de dicha ley, los juzgados de paz tienen jurisdicción en el término municipal respectivo, del que toman su nombre.

Asimismo, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la citada Ley se regulan distintos aspectos relativos a los juzgados de paz. Con base a lo dispuesto en el artículo 51.3, las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Oza-Cesuras.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

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