Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2010
MarginalBOE-A-2010-9611
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, introduciendo un nuevo modelo en el que el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.

Asimismo, en la redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, al artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico, se establecía la obligación de crear las tarifas de último recurso, que son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal, tal como contempla la Directiva 2003/54/CE. En este contexto se dispone que las tarifas de último recurso, que serán únicas en todo el territorio nacional, serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores que, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 9, asuman las obligaciones de suministro de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas, se acojan a las mismas.

En línea con las modificaciones anteriores, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.

La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. Dicha orden regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

La experiencia acumulada en las subastas celebradas hasta el momento y los cambios normativos que se han venido produciendo, hacen necesaria una adaptación de la normativa que regula las subastas, con el fin de introducir las mejoras en su diseño que optimicen el desarrollo de las subastas para que se realicen de forma más objetiva, transparente y competitiva, de tal forma que las mejoras en los resultados se reflejen en las tarifas de último recurso que se fijen.

A los expresados efectos, la presente orden regula las subastas CESUR cuyos resultados serán utilizados como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en fecha 2 de junio de 2010, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Por otra parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado, en su reunión del día 10 de junio de 2010, ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de las subastas cuyo precio resultante se utilizará como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso (subastas CESUR).

Artículo 2 Ámbito de la aplicación.

Esta orden será de aplicación a las empresas comercializadoras de último recurso, responsables de realizar el suministro a tarifa de último recurso, como compradoras del producto subastado y a los participantes que actúen como vendedores del producto.

Artículo 3 Sujetos habilitados para participar en las subastas.
  1. Podrán actuar como compradores en las subastas los comercializadores de último recurso designados conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta del citado real decreto.

  2. Podrán actuar como vendedores todos los sujetos que cumplan las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Los sujetos vendedores podrán participar en las subastas directamente o a través de un representante, siendo éstas dos opciones excluyentes. El representante deberá contar con poder notarial que le habilite expresamente para actuar en la subasta por cuenta de los representados. El representante podrá además firmar la adhesión a las Reglas de la Subasta a cuenta de los representados siempre que cuente con poder notarial que le habilite para ello.

  2. El representante que actúe en nombre de varios sujetos vendedores deberá contar con poder suficiente para desglosar los compromisos asumidos en la subasta por cuenta de cada uno de sus representados. La propuesta de desglose será comunicada a la entidad encargada de la gestión de la subasta antes de que transcurran 16 horas desde la finalización de la subasta.

  3. En el caso de grupos empresariales y para las ventas por cuenta de las empresas del grupo, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio. Por cada grupo empresarial sólo podrá actuar como representante un único sujeto.

  4. Los representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participa de forma directa o indirectamente en más de un 50 % del capital de la sociedad.

  5. Los sujetos vendedores que tengan la consideración de operadores dominantes, determinados por la Comisión Nacional de Energía, sólo podrán actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50 %. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Artículo 4 Tipos de productos subastados, periodo de liquidación del producto y cálculo de cantidades a subastar.
  1. Se podrán incluir dos tipos de productos:

    1. Carga base: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas incluidas en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.

    2. Carga punta: Se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario, aplicado a todas las horas comprendidas entre las 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el periodo de liquidación establecido en las reglas de la subasta, será abonada o cargada al adjudicatario en la subasta.

  2. El periodo de liquidación correspondiente a los productos adjudicados en cada subasta, comprende el conjunto de horas en las que los productos pueden ser liquidados, atendiendo a su definición, y será múltiplo de meses naturales y, tendrá como máximo una duración de un año.

    En el caso de que se subasten productos con idéntico período de liquidación, la subasta de ambos productos se realizará de forma simultánea, en una única sesión, permitiéndose a los participantes, el traslado de oferta entre ambos productos, con las limitaciones que se especifiquen en la reglas de la subasta.

  3. Para el cálculo de las cantidades a subastar en ambos tipos de productos, las empresas comercializadoras de último recurso se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el...

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