Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, por la que declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.

MarginalBOE-A-2013-7558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, establecía el 6 de julio de 2013 como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña y otorgaba a la empresa Nuclenor, S.A. la renovación de la autorización de explotación de esta central hasta dicha fecha.

Previamente, el Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 5 de junio de 2009, había emitido un informe favorable a la renovación de la entonces vigente autorización de explotación de esta central nuclear, por un período de diez años, a partir del 5 de julio de 2009, siempre que su funcionamiento se ajustara a los límites y condiciones establecidos en dicho informe, referentes a seguridad nuclear y protección radiológica.

La Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, teniendo en cuenta las consideraciones que se exponían en la misma, revocó parcialmente la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, y estableció que, con anterioridad al 6 de septiembre de 2012, Nuclenor, S.A. podría solicitar una renovación de la autorización de explotación por un nuevo período no superior a seis años, cumpliendo una serie de condiciones que en dicha Orden se especificaban.

El 14 de agosto de 2012, Nuclenor, S.A., solicitó a este Ministerio la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de renovación de la autorización de explotación establecido en la citada Orden IET/1453/2012, de 29 de junio. Esta solicitud fue denegada mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de 4 de septiembre de 2012, en la que, de acuerdo con el informe desfavorable del Consejo de Seguridad Nuclear, se indicaba que la fecha del 6 de septiembre de 2012 fue establecida como límite para presentar la solicitud de una renovación de la autorización de explotación con el objeto de asegurar que se dispondría del tiempo necesario para poder llevar a cabo con garantías la evaluación de las condiciones de seguridad nuclear de la central.

Posteriormente, y con fecha de 5 de septiembre de 2012, Nuclenor, S.A., presentó un escrito ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que manifestaba que se abstenía de solicitar la renovación de la autorización de explotación, debido a los futuros cambios de la regulación que pudieran afectar a la rentabilidad económica de la instalación.

El artículo 28.1 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, establece que, cuando, por cualquier circunstancia, se produzca el cese de la actividad para la que fue concebida la instalación, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, declarará el cese definitivo de la explotación y establecerá las condiciones a las que deban ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento, así como el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización.

A la vista de lo anterior, el 13 de septiembre de 2012 el Consejo de Seguridad Nuclear remitió a Nuclenor, S.A. una Instrucción Técnica Complementaria requiriéndole la presentación de las propuestas de revisión de los documentos oficiales de explotación asociados a la declaración de cese definitivo de la explotación de la central. Con fecha 6 de noviembre de 2012, Nuclenor, S.A. envió al Consejo de Seguridad Nuclear dichas propuestas. Asimismo, en el transcurso de la evaluación, Nuclenor, S.A., remitió a dicho Organismo modificaciones a las referidas propuestas.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2012, Nuclenor, S.A., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 28.1 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y en la condición 7 del anexo de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, comunicó a este Ministerio su decisión de proceder al cese definitivo de la explotación de la central, motivando tal decisión en los perjuicios económicos que para esta empresa suponía la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

El 16 de mayo de 2013, Nuclenor, S.A., solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la modificación de la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, para que se le diese un nuevo plazo que le permitiera presentar una solicitud de renovación de la autorización de explotación, de forma que pudiera disponer de la misma a partir del 6 de julio del 2013 y por un periodo de un año, en el que la...

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