Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad como el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, a fin de adecuar la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual contenida en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que den garantía de calidad al sistema.

Los certificados de profesionalidad tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados constituye un importante instrumento en el desarrollo de las actuales políticas activas de empleo.

Los certificados de profesionalidad se establecen y son aprobados por los correspondientes reales decretos.

El citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, establece que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará las condiciones de impartición de los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades con el fin de garantizar la calidad de impartición de los mismos.

La presente orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Con este fin, la oferta de formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad permite configurar una oferta formativa en respuesta a los tres primeros niveles de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para todos los sectores productivos. La orden establece las condiciones de impartición de la modalidad de teleformación para aquellos certificados en los que la naturaleza de los conocimientos y procesos productivos vinculados, y el desarrollo actual de las metodologías y materiales de la teleformación permiten garantizar los resultados de aprendizaje determinados en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad. Por ello, el desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a la teleformación y los materiales «online» para los distintos sectores productivos permitirá la actualización e incorporación de nuevos certificados a la oferta en esta modalidad a través de sucesivas órdenes ministeriales.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en su disposición final segunda , y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en su disposición final tercera autorizan a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en los mismos.

En el proceso de elaboración de esta orden, han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO l Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, con el fin de garantizar la calidad en la implantación de los mismos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en los centros, entidades de formación o empresas regulados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus correspondientes ámbitos de competencia, impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades.

TÍTULO II Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación Artículos 3 a 16
CAPÍTULO I Finalidad y características de la modalidad de teleformación Artículos 3 a 7
Artículo 3 Finalidad.

La impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad mediante la modalidad de teleformación tiene por finalidad mejorar las competencias profesionales de las personas, facilitándoles la adquisición y acreditación de la cualificación profesional mediante una oferta de formación flexible y accesible a los trabajadores desempleados y ocupados.

Artículo 4 Carácter y estructura de la modalidad de teleformación.
  1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por modalidad de teleformación la realización de acciones formativas a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar.

    Estas acciones pueden combinarse, en su caso y de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, con formación presencial.

  2. La formación del certificado mediante teleformación será la misma que en la modalidad presencial respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en cada uno de los Anexos de los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.

  3. En ningún caso el módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá impartirse mediante teleformación.

  4. La formación referida a los certificados de profesionalidad susceptible de impartición por teleformación podrá ofertarse de forma completa, para todo el certificado, o de forma parcial, para determinados módulos o unidades formativas. En este último caso, se facilitará que las personas puedan completar la formación necesaria para obtener el certificado de profesionalidad, según se establece en el artículo 33 de la presente orden.

  5. La formación del certificado mediante teleformación estará organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante a través de una plataforma virtual que deberá...

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