ORDEN APA/2271/2003, de 28 de julio, por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la constitución de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

MarginalBOE-A-2003-15956
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2271/2003, de 28 de julio, por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la constitución de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Con motivo de la adhesión de España a la CEE y la constitución del

mercado interior, surge la necesidad de compatibilizar los instrumentos

de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de

mercancías, por lo que se hace necesario la eliminación de barreras técnicas

a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones

y de los instrumentos de control.

Todo ello, unido al nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva

sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos

por la certificación, que realizan empresas y otras entidades, con la

correspondiente supervisión de sus actuaciones por las administraciones

competentes, justifica la necesidad de que existan entidades certificadoras

de productos agrarios y alimenticios.

En el entorno de la Unión Europea, la certificación se considera

elemento esencial para el buen funcionamiento de un mercado de la

evaluación de la conformidad, transparente y orientado a la calidad, además

de un buen instrumento para la consecución del mercado único.

En el campo agroalimentario de la calidad se ha optado claramente

por este sistema de certificación de la conformidad de producto,

incluyéndose en los Reglamentos y demás normas comunitarias como condición

necesaria, la existencia de estructuras de control que cumplan la norma

EN-45011 sobre "Criterios que deben cumplir las entidades de certificación

que realizan la certificación de productos", y estableciéndose, en algunos

de ellos, que los Estados miembros velen porque existan esas estructuras

de control.

La misión de estas estructuras es la certificación externa de los

productos agrarios y alimenticios contra una norma que se asume de manera

voluntaria.

Además, desde los sectores productivos se percibe la necesidad de

que existan suficientes estructuras de control acreditadas, en el mercado,

para asegurar la libre competencia y para que los operadores puedan

hacer uso de los instrumentos de calidad voluntaria, seguridad alimentaria

y normalización existentes.

Asimismo y de acuerdo con el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo,

por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, se atribuye a la Secretaría General de Agricultura

y Alimentación, entre otras funciones, la planificación, dirección y

coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de las

industrias y mercados agroalimentarios, incluyendo la ordenación y el fomento

de las industrias alimentarias y la promoción de los productos alimentarios,

es aconsejable desarrollar actividades en los ámbitos de la calidad y de

la seguridad alimentaria.

Por las razones expuestas, es preciso establecer una línea de ayudas

financiada por la Administración General del Estado.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados los

sectores afectados y ha sido comunicada a la Comisión Europea, en

cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo

del la Comunidad Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las la convocatoria y las

bases reguladoras, para el año 2003, de la concesión de ayudas, en régimen

de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la puesta

en marcha de entidades de certificación de producto, y de su acreditación

en el cumplimiento de la norma EN-45.011.

Artículo 2 Acciones subvencionables.

Podrán ser, objeto de subvención, las siguientes acciones:

  1. Gastos de personal administrativo.

  2. Ayuda para cubrir costes de controles e inspecciones efectuadas

    por otros organismos.

  3. Ayudas para sufragar remuneraciones de consultores y expertos.

  4. Gastos de alquiler de locales, adquisición de material y mobiliario

    de oficina y gastos legales y administrativos.

  5. Gastos de funcionamiento de comités de certificación o consultivos

    en aplicación de la mencionada norma EN.

  6. Avales bancarios contemplados en la presente Orden

  7. Gastos para la obtención de la acreditación ante las entidades de

    acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2.a, del...

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