Resolución de 8 de junio de 1982, de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, sobre las certificaciones a extender por las Delegaciones Provinciales del mismo, en aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1978 y del Real Decreto 1218/1981, de 5 de junio.

MarginalBOE-A-1982-15236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Orden de 31 de octubre de 1978 estableció el Plan de Extensión del abono urbano. El Real Decreto 1218/1981 de 5 de junio, reguló la extensión del servicio público telefónico en el medio rural. A efectos de aplicación de esta última disposición, la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1981 define el concepto de núcleo rural.

El artículo 2., 3 d), de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1978, establece para la aplicación de la normativa contenida en ,a misma la utilización exclusiva de los datos demográficos que figuran en el Nomenclator del II instituto Nacional de Estadística o la certificación oficial de la Delegación de Estadística de la provincia a que corresponda, cuando existan varios núcleos de población en la misma Entidad singular y se precisen datos individualizados de alguno de ellos.

Asimismo el artículo primero-dos del Real Decreto 1218/1981 establece que los datos de población que han de definir los núcleos rurales han de ser los que figuren en dicho Nomenclator o certificados oficialmente por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes disposiciones sobre las certificaciones a extender por sus Delegaciones Provinciales.

  1. Las certificaciones, requeridas para extensión del...

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