RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras circunstancias de carácter tributario.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Particularmente dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado'.

No cabe duda que la expedición de certificados constituye manifestación de una específica potestad administrativa cuyo ejercicio está sujeto a las normas citadas.

Por otro lado, habida cuenta de la multiplicidad de órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con competencia para expedir certificaciones relativas a circunstancias de carácter tributario es preciso que la resolución reglamentariamente preceptiva sea acordada por su Director general, en aplicación de los principios contenidos en el propio Real Decreto 263/1996.

La presente Resolución no tiene por objeto la totalidad de las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria sino tan sólo las expedidas previa solicitud del interesado por ser necesaria su aportación para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo, sin perjuicio de las remisiones que se puedan prever en la regulación de las certificaciones expedidas a instancia de la autoridad judicial o de otras Administraciones Públicas. No obstante, se deja la puerta abierta a la posible expedición telemática de otras certificaciones tributarias que, sin venir exigidas directamente por las normas procedimentales, resulten precisas para la adecuada gestión del sistema tributario estatal y aduanero.

La certificación tributaria electrónica reúne las características precisas para gozar de la validez propia de los actos administrativos. Ahora bien, mientras no se logre la plena tramitación telemática de los procedimientos administrativos su eficacia práctica depende en gran medida de que el ordenamiento jurídico reconozca los mismos efectos a la certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano competente y al documento impreso en el que se exprese el contenido propio de dicha certificación donde se sustituya la firma manuscrita por un código seguro de verificación, generado electrónicamente, que permita acceder a la certificación electrónica archivada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y proceder a su cotejo.

En virtud de lo anterior dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones que efectúen el tratamiento de la información necesario para la expedición por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de certificaciones electrónicas acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o de cualquier otra circunstancia de carácter tributario.

  2. Las certificaciones electrónicas...

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