Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-20064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas textiles, por el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.

Dado que estos Reglamentos Técnicos han sufrido importantes modificaciones a lo largo de estos años y que la Directiva 2009/74/CE, introduce igualmente amplias modificaciones en los anexos, se ha considerado más adecuado aprobar un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Las características de las semillas de especies de plantas textiles descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Disposición final segunda Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles

  1. Especies sujetas al Reglamento Técnico

    Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas textiles:

    Cannabis sativa L.

    : Cáñamo.

    Gossypium spp.

    : Algodón.

    Linum usitatissimum L. (partim)

    : Lino textil.

    Sólo podrá denominarse «semilla» de las plantas textiles mencionadas la que procede de cultivos controlados por los Servicios oficiales de control, y que haya sido obtenida según las disposiciones contenidas en este Reglamento; en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores.

    También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla con los correspondientes requisitos legales.

  2. Categorías de semillas

    1. En variedades de las especies algodón y cáñamo se admiten las siguientes categorías:

      Material parental.

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

      Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

      En variedades de lino se admiten las siguientes categorías:

      Material parental.

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

      Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

      Semilla certificada de tercera reproducción (R-3).

    2. El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación

      G-0. Las sucesivas multiplicaciones de este material se denominaran G-1, G-2, G-3, etcétera, y constituyen las semillas de prebase.

    3. Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación para cáñamo y cuarta generación para algodón y lino desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

      En el caso de producción de semilla híbrida se considerara como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.

  3. Variedades comerciales admisibles a la certificación

    En las especies para las que se haya establecido una lista española de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, sólo podrá producirse para presentarse a la certificación oficial y comercializarse, semilla de variedades incluidas en los mismos, exceptuándose aquélla que se destine exclusivamente a la exportación.

  4. Producción de semilla

    1. Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado b) para las generaciones anteriores a la semilla de base y en el apartado d) para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de algodón, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo 1.

    2. Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:

      1. Método para la conservación de una variedad comercial: El método para la conservación de variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente, admitida para la especie.

        El método a seguir, para la conservación de una variedad de algodón de obtentor no conocido, se basa:

        a’) Elección de plantas en parcelas de polinización libre y prueba de descendencia, multiplicándose en líneas la semilla de reserva procedente de aquellas. Se entiende por línea el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una misma planta.

        b’)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR