Orden ARM/3187/2010, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-19102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas hortícolas, por el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.

Para poder incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 2009/74/CE en la Directiva 2002/55/CE, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, es necesario modificar el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas aprobado por Orden ministerial de 1 de julio de 1986.

Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 en los términos siguientes:

Uno. El apartado VII.1 Tamaño de los lotes, se sustituye por el texto siguiente:

El peso máximo de los lotes no podrá exceder de:

Para semillas de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 30 toneladas.

Para semillas de tamaño igual o superior al de los granos de trigo, excepto las de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 20 toneladas.

Para semillas de tamaño inferior al de los granos de trigo: 10...

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