Orden ARM/3187/2010, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Diciembre de 2010 |
Marginal | BOE-A-2010-19102 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.
Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas hortícolas, por el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.
Para poder incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 2009/74/CE en la Directiva 2002/55/CE, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, es necesario modificar el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 en los términos siguientes:
Uno. El apartado VII.1 Tamaño de los lotes, se sustituye por el texto siguiente:
El peso máximo de los lotes no podrá exceder de:
Para semillas de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 30 toneladas.
Para semillas de tamaño igual o superior al de los granos de trigo, excepto las de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 20 toneladas.
Para semillas de tamaño inferior al de los granos de trigo: 10...
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