Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-20062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas forrajeras, por el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.

Dado que estos Reglamentos Técnicos han sufrido importantes modificaciones a lo largo de estos años y que la Directiva 2009/74/CE, introduce igualmente amplias modificaciones en los anexos, se ha considerado más adecuado aprobar un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Disposición final segunda Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras

  1. Especies sujetas al reglamento técnico

    I.1 Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de plantas de las especies y variedades botánicas que figuran a continuación:

    a) Poaceae (Gramineae): a) Gramíneas:
    Agrostis canina L. Agrostis canina.
    Agrostis capillaris L. Agrostis común.
    Agrostis gigantea Roth. Agrostis blanca.
    Agrostis stolonifera L. Agrostis estolonífera.
    Alopecurus pratensis L. Cola de zorra.
    Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. Ex. J.Presl y C. Presl. Avena elevada.
    Cynodon dactylon (L.) Pers. Grama de Bermuda.
    Dactylis glomerata L. Dactilo.
    Festuca arundinacea Schreber. Festuca alta.
    Festuca filiformis Pourr. Festuca ovina de hoja fina.
    Festuca ovina L. Festuca ovina.
    Festuca pratensis Huds. Festuca pratense.
    Festuca rubra L. Festuca roja.
    Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina. Festuca dura.
    Lolium multiflorum Lam. Ray-grass italiano (incluido el Ray-grass Westerwold).
    Lolium perenne L. Ray-grass inglés.
    Lolium x boucheanum Kunth. Ray-grass híbrido.
    Phalaris aquatica L. Falaris.
    Phleum nodosum L. Fleo pequeño.
    Phleum pratense L. Fleo de los prados.
    Poa annua L. Poa anual.
    Poa memoralis (SIC¡nemoralis) L. Poa de los bosques.
    Poa palustris L. Poa de los pantanos.
    Poa pratensis L. Poa de los prados.
    Poa trivialis L. Poa común.
    Trisetum flavescens (L.) P. Beauv. Avena rubia.
    xFestulolium Asch. y Graebn. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium.
    b) Fabaceae (Leguminosae): b) Leguminosas:
    Galega orientalis Lam. Galega forrajera.
    Hedysarum coronarium L. Zulla.
    Lathyrus sativus L. Almortas, guijas, titos o muelas.
    Lotus corniculatus L. Loto de los prados.
    Lupinus albus L. Altramuz blanco.
    Lupinus angustifolius L. Altramuz de hoja estrecha.
    Lupinus luteus L. Altramuz amarillo.
    Medicago lupulina L. Lupulina.
    Medicago sativa L. Alfalfa.
    Medicago x varia T. Martín. Alfalfa de arena.
    Onobrychis viciifolia Scop. Esparceta.
    Pisum sativum L. (partim). Guisante forrajero.
    Trifolium alexandrinum L. Trébol de Alejandría.
    Trifolium hybridum L. Trébol híbrido.
    Trifolium incarnatum L. Trébol encarnado.
    Trifolium pratense L. Trébol violeta.
    Trifolium repens L. Trébol blanco.
    Trifolium resupinatum L. Trébol persa.
    Trigonella Foenumgraecum L. Alholva.
    Vicia ervilia (L.) Willd. Yeros.
    Vicia faba L. (partim). Haba pienso.
    Vicia monanthos Desf. Algarroba.
    Vicia pannonica Crantz. Veza húngara.
    Vicia sativa L. Veza común.
    Vicia villosa Roth. Veza vellosa.
    c) Otras especies:
    Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. Colinabo.
    Brassica oleracea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. medullosa Thell. + var. viridis L. Berza, col forrajera o col caballar.
    Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers. Rábano forrajero.

    I.2 Sólo podrá denominarse «semilla» de las plantas mencionadas en el apartado I.1 la que proceda de cultivos controlados por los servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos, de la Orden de 26 de julio de 1973, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores y de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores.

    También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

  2. Categoría de semillas

    II.1 Se admiten las siguientes categorías de semillas:

    Material parental.

    Semilla de prebase (generación anterior a semilla de base).

    Semilla de base.

    Semilla certificada.

    Semilla comercial.

    II.2 Especies para las que se admite únicamente la producción de semilla de base y certificada.

    1. Gramineae:

      Agrostis canina L.

      Agrostis capillaris L.

      Agrostis gigantea Roth.

      Agrostis stolonifera L.

      Alopecurus pratensis L.

      Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. Ex. J. Presl y C. Presl.

      Dactilys glomerata L.

      Festuca arundinacea Schreber.

      Festuca ovina L.

      Festuca pratensis Huds.

      Festuca rubra L.

      xFestulolium Asch. Y Graebn.

      Lolium multiflorum Lam.

      Lolium perenne L.

      Lolium x boucheanum Kunth.

      Phleum nodosum L.

      Phleum pratense L.

      Poa nemoralis L.

      Poa palustris L.

      Poa pratensis L.

      Poa trivialis L.

      Trisetum flavescens (L.) P. Beauv.

    2. Leguminosae:

      Galega orientalis Lam.

      Lotus corninulatus L.

      Lupinus albus L.

      Lupinus angustifolius L.

      Lupinus luteus L.

      Medicago lupulina L.

      Medicago sativa L.

      Medicago x varia T. Martyn.

      Pisum sativum L.

      Trifolium alexandrinum L.

      Trifolium hybridum L.

      Trifolium incarnatum L.

      Trifolium pratense L.

      Trifolium repens L.

      Trifolium resupinatum L.

      Vicia sativa L.

      Vicia villosa Roth.

      Vicia faba L. (partim).

    3. Cruciferae:

      Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.

      Brassica oleracea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. medullosa Thell + var. viridis L.

      Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.

      II.3 Para las restantes especies no enumeradas en II.2 se admite también la categoría de semilla comercial.

      II.4 Para las semillas de Lupinus spp., Pisum sativum, Vicia spp. y Medicago sativa, se admitirán semillas certificadas de hasta segunda generación y, a este efecto, se considerarán.

    4. Semillas certificadas de la primera generación, aquellas que:

      1. Procedan directamente de semilla de base o, a petición del obtentor, de semillas de una generación anterior a la de semillas de base, que cumplan las condiciones establecidas para las semillas de esta categoría.

      2. Se destinen a la producción de semillas certificadas de segunda generación o, para fines distintos de la producción de semillas de forrajeras.

      3. Cumplan las condiciones establecidas para semillas certificadas.

    5. Semillas certificadas de segunda generación, aquellas que:

      1. Procedan directamente de semillas de base, de semillas certificadas de primera generación o, a...

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