REAL DECRETO 2065/2004, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†929/1995, de†9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de plantas de vivero de frutales, recogiÛ la legislaciÛn nacional previa en la materia e incorporÛ al ordenamiento jurÌdico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva†92/34/CEE del Consejo, de†28 de abril de†1992, relativa a la comercializaciÛn de materiales de multiplicaciÛn de frutales y de plantones de frutal destinados a la producciÛn frutÌcola, y por otras tres directivas de la ComisiÛn dictadas en desarrollo y conformidad con aquella.

La Directiva†2003/111/CE de la ComisiÛn, de†26 de noviembre de†2003, ha modificado el anexo II de la Directiva†92/34/CE antes citada, en lo que se refiere al ·mbito de las especies frutales a las que se aplica, ya sea corrigiendo denominaciones, ya sea introduciendo especies nuevas.

Este real decreto incorpora al Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de frutales las modificaciones introducidas por la nueva Directiva†2003/111/CE.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†15 de octubre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto†929/1995, de†9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de plantas de vivero de frutales.

El Real Decreto†929/1995, de†9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de plantas de vivero de frutales, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?El artÌculo†1 queda redactado del siguiente modo:

´ArtÌculo†1.?¡mbito de aplicaciÛn.

Este real decreto se aplicar· a la producciÛn, comercializaciÛn e importaciÛn de plantas de vivero de los gÈneros y especies que figuran en el anexo XII, que se utilicen directa o indirectamente para la producciÛn de sus frutos, asÌ como los hÌbridos intergenÈricos, interespecÌficos o intervarietales que puedan tener la misma utilizaciÛn.

Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros gÈneros o especies, o sus hÌbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados gÈneros o especies o sus hÌbridos.ª

Dos.?Se adiciona un nuevo anexo XII, que figura incluido como anexo de este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.10.™ y†13.™ de la ConstituciÛn, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica, respectivamente.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†15 de octubre de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO

´ANEXO XII

Lista de gÈneros y especies a los que se refiere el artÌculo†1

a)?Subgrupo cÌtricos: todas las especies bot·nicas incluidas en la familia Rut·ceas.

b)?Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies bot·nicas incluidas en los siguientes gÈneros: "Prunus", "Pyrus", "Malus" y "Cydonia".

c)?Subgrupo otros frutales: todas las especies bot·nicas incluidas en los siguientes gÈneros: "Juglans", "Corylus", "Pistacia", "Ribes", "Rubus", "Vaccinium" y las especies "Castanea sativa" y "Ficus carica".

d)?Subgrupo olivo: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Olea".

e)?Subgrupo fresa: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Fragaria".

f)?Subgrupo platanera: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Musa".

g)?Subgrupo aguacate: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Persea".ª

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