Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-10069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.

Uno de estos métodos consiste en la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y en la fase inicial en servicio por parte de auditores de seguridad viaria que estén en posesión del debido certificado de aptitud. A este respecto, el mencionado real decreto habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento de un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.

En esta orden se regula dicho procedimiento para las diferentes especialidades de certificación de aptitud de acuerdo con las fases en las que deben realizarse las auditorías. Para ello se concretan los requisitos de los aspirantes, el sistema de evaluación y superación de pruebas para la obtención de los certificados de aptitud, su validez y renovación. También se establece un registro de certificados de aptitud vigentes para gestión interna.

Durante la tramitación de esta orden ministerial han sido oídos los sectores afectados recabando informes, entre otros órganos e instituciones, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, del Consejo Superior de Seguridad Vial y de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo de Obras Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la disposición final tercera del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores de seguridad viaria a efectos de la realización de auditorías de seguridad viaria en carreteras de la Red del Estado según lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo.

Artículo 2 Condiciones generales.

Corresponde a la Dirección General de Carreteras la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria.

El resultado final de dicho procedimiento se formalizará mediante la emisión de un certificado de aptitud inicial que tendrá el período de validez fijado en el artículo 9 y que podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Artículo 3 Especialidades.

Los auditores de seguridad viaria podrán obtener certificados de aptitud en las siguientes especialidades:

  1. Auditor de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto.

  2. Auditor de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.

El certificado podrá otorgarse en alguna de las dos especialidades o en ambas.

Artículo 4 Procedimiento de acreditación y certificación de aptitud.

El procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores de seguridad viaria comprende las siguientes fases:

  1. Convocatoria.

  2. Solicitud y justificación de los requisitos de admisión a las pruebas de aptitud.

  3. Realización y superación de las pruebas de aptitud.

  4. Emisión del certificado de aptitud inicial.

  5. Renovación periódica del...

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