ORDEN APA/1146/2004, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos para la participación en los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-8179
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1146/2004, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos para la participación en los mismos.

La aplicación de la Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos para la participación en los mismos, modificada por última vez por la Orden APA/2566/2003, de 3 de septiembre, ha planteado dificultades para el cumplimiento de los requisitos estipulados para la confección del calendario anual y de las condiciones de participación del ganado a los mismos.

Los epígrafes tercero, que regula el calendario, y cuarto, que regula las condiciones que deben cumplir para poder participar en los certámenes tanto los animales como sus explotaciones de origen, los ganaderos que deseen presentar sus animales a los certámenes y los compradores de ganado, y que habían sido objeto con anterioridad de numerosas modificaciones, por motivos de seguridad jurídica, se redactan de nuevo.

En el anexo V de la citada norma se establecen, de acuerdo con el epígrafe quinto,que regula las ayudas, la cuantía máxima de las subvenciones que se pueden conceder en concepto de adquisición, así como el número máximo de reproductores a adquirir por cada raza, cuyos compradores puedan ser beneficiarios de esta subvención por adquisición.

No obstante, teniendo en cuenta las adjudicaciones en los certámenes de ganado de raza pura de años anteriores, y en el supuesto de que las asociaciones de criadores de ganado de raza pura o sus federaciones soliciten un incremento del número máximo de reproductores a adquirir para una determinada raza, parece procedente abrir la posibilidad de poder utilizar la cuantía económica correspondiente a la subvención a la adquisición de animales no subastados, para incrementar la cuantía destinada a adquirir un mayor número de animales de otra raza o especie o, dentro de la misma raza, animales del otro sexo, sin rebasar la cuantía económica global prevista para subvenciones a la adquisición. La aplicación de dicha medida debe acompañarse con una actualización de las cuantías de las subvenciones estipuladas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que no es conveniente desvirtuar el fin primordial de los concursos-subasta, parece adecuado introducir una aclaración adicional en el reglamento por el que han de regirse este tipo de certámenes, recogido en el anexo I de la Orden de 17 de marzo de 1988, en el sentido de que en este tipo de certámenes, los animales que se subasten deben haber sido previamente presentados a la fase de concurso.

Asimismo, recabada la propuesta de calendario que formula la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, así como otras Organizaciones de criadores de razas puras oficialmente reconocidas y las Entidades públicas, se aprueba el calendario oficial de certámenes de ganado de raza pura para el año 2004, que figura en el nuevo anexo III de la presente Orden modificadora y que sustituye al anexo III de la Orden de 17 de marzo de 1988.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988.

La Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos para la participación en los mismos, queda modificada como sigue:

  1. El epigrafe tercero se sustituye por el siguiente texto:

    'Tercero. Calendario.

  2. La Federación Española de las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado de raza pura oficialmente reconocidas y, en su caso, las Entidades públicas presentarán ante la Dirección General de Ganadería en el mes de diciembre del año anterior propuesta de los certámenes a celebrar en el año siguiente, con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes. Las fechas para la realización de los certámenes no deberán coincidir. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá autorizarse la celebración de más de un certamen en la misma fecha.

    Los recintos feriales para la celebración de los certámenes ganaderos deberán ser adecuados para su función, especialmente en alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado, oficinas independientes y correctamente equipadas, y deberán cumplir la normativa sanitaria y de bienestar animal vigentes.

  3. Para el desarrollo de estos certámenes ganaderos, la Dirección General de Ganadería solicitará la colaboración de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la celebración de los mismos.'

  4. El epígrafe cuarto se sustituye por el siguiente texto:

    'Cuarto. Condiciones.

  5. Exigencias sanitarias: Tanto los animales participantes como sus explotaciones de origen y, en su caso, las de destino, deberán cumplir los condicionantes sanitarios que se reseñan en el Reglamento que figura como anexo I de la presente Orden.

  6. Exigencias zootécnicas: Los animales que hayan de participar en los distintos certámenes que aquí se regulan habrán de acreditar los requisitos zootécnicos que para cada tipo de certamen se especifican en el anexo I.

  7. Presentación de solicitudes: Los ganaderos que deseen presentar sus animales a las subastas nacionales o a los...

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