Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 1988
MarginalBOE-A-1988-7325
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con la entrada de España en la Comunidad económica europea, los certámenes ganaderos tienden a adquirir la representatividad e importancia existente en los países miembros, dónde las asociaciones de criadores de razas puras organizan periódicamente manifestaciones ganaderas que tienen cómo objetivo poner de manifiesto los logros obtenidos en el Proceso selectivo y mostrar sus avances en unos casos, y en otros, dar a conocer las agrupaciones raciales de cada país, con el fin de promocionar estás razas no sólo dentro del ámbito nacional, sino internacionalmente.

Buscando precisamente está Promocion, se establecen por Primera vez, los concursos-Subastas de carácter monográfico, para ligar la calidad a la demanda. Está nueva Implantacion reduce, por un lado, las subastas nacionales, que quedan circunscritas a aquéllos certámenes que por su importancia numérica de participación tendrá carácter nacional, con Asistencia de Todas las razas con asociaciones oficialmente reconocidas, y, por otra, transformar los concursos nacionales en concursos-Subasta conservando su carácter nacional y exclusivo por raza.

La administración proporcionará una serie de ayudas encaminadas a fomentar estás manifestaciones ganaderas y estimular directamente las acciones propias de la Seleccion en Ganaderia, asi cómo su proyección internacional.

Para la confección de los calendarios anuales de subastas nacionales y concursos-Subastas, se tendrán en cuenta las propuestas de las organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura, y serán oídas las Comunidades Autónomas dónde se vayan a celebrar estás manifestaciones, a efectos de conseguir una participación activa de todos los interesados para una mayor eficacia en estos certámenes de carácter nacional.

Por todo cuanto antecede, he tenido a bien disponer:

Primero. Definiciones .

A efectos de la Aplicación de la presente orden, se entiende por:

  1. Exposiciones nacionales o internacionales de ganado puro los certámenes de ganado inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogo de razas, al que pueden concurrir animales de varias especies, siendo su principal objetivo la exhibición de los mismos.

    Dichas exposiciones deberán ser promovidas por entidades públicas que solicitarán su aprobación al Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, a Traves de La Dirección general de la Produccion Agraria, quién recabará la colaboración de las Comunidades Autónomas afectas y de las asociaciones de criadores de ganado de raza pura participantes, para su desarrolló.

  2. Subastas nacionales de ganado puro a aquéllos certámenes en los que participan animales inscritos en los libros genealógicos, dónde el ganado es licitado en pública subasta con subvención estatal, y el Unico Destino de los animales es la Reproduccion y explotación, en las ganaderías adjudicatarias.

  3. Concurso-Subasta de carácter nacional, todo certamen ganadero en el que participen animales de una misma raza, inscritos en su respectivo libró genealógico y en el que se clasifica y premiá a los animales participantes, en función de su valor morfológico presente, según Reglamento propuesto por la asociación de criadores de raza pura oficialmente aprobado al efecto. La fase de concurso podrá ser seguida de pública subasta de aquéllos ejemplares que, habiendo participado en el concurso, sean presentados por sus propietarios a la misma.

    Segundo. Promocion y desarrolló .

    Las subastas nacionales y concursos-Subastas tendrán periodicidad anual y serán promovidos y desarrollados por las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas que lleven los respectivos libros genealógicos o Federacion que las integre, y, a su propuesta aprobados y autorizados por La Dirección general de la Produccion Agraria del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, si procede.

    Cuándo los concursos-Subastas estén referidos a razas que tengan reconocida oficialmente mas de una organización o asociación para la llevanza del libró genealógico, su Promocion, organización y propuesta será conjunta, o de una solá de Ellas con el consentimiento expreso de las demás. La participación de los ganaderos se realizará en igualdad de condiciones, con independencia de su adscripción.

    Tercero. Calendario .

  4. La Federacion española de las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado de raza pura oficialmente reconocidas y, en su casó, los organismos públicos, presentarán ante La Dirección general de la Produccion Agraria en el mes de diciembre del año anterior propuesta de los certámenes a celebrar en el año siguiente; con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes.

  5. La Dirección general de la Produccion Agraria pubicara durante el primer trimestre Por Resolución, el calendario Oficial de certámenes ganaderos a celebrar en cada año.

    No obstante lo anterior, excepcionalmente y para esté año, el calendario de subastas nacionales y concursos-Subastas para 1988 figuran en el Anexo iii.

  6. Para el desarrolló de estos certámenes ganaderos, La Dirección general de la Produccion Agraria solicitará la colaboración de la Comunidad Autónoma dónde tenga lugar la celebración de los mismos.

    Cuarto. Condiciones .

  7. Condiciones de participación: El número mínimo de animales a participar en cada uno de estos certámenes será el siguiente:

    Ochenta Cabezas de vacuno y/o equino.

    Ciento sesenta Cabezas de porcino.

    Ciento sesenta Cabezas de ovino y/o caprino.

    A efectos de estos mínimos y, en su casó, cuándo concurran varias especies, les será de Aplicación el Indice de equivalencias entre si.

    En las exposiciones nacionales o internacionales, los animales participantes habrán de proceder de séis Comunidades Autónomas y pertenecer a 30 Explotaciones ganaderas, al menos.

    En los concursos-Subastas, cuándo se trate de razas integradas, la participación mínima será de tres Comunidades Autónomas y de 15 Explotaciones.

    Cuándo un certamen no cumpla los condicionantes que se fijan en el presente artículo, La Dirección general de la Produccion Agraria podrá suprimirlo en el calendario de celebraciones del siguiente año.

  8. Exigencias sanitarias: Tanto los animales participantes cómo sus Explotaciones de origen y, en su casó, las de Destino, deberán cumplir los condicionantes sanitarios que se reseñan en el Reglamento que cómo Anexo i acompaña a la presente orden.

  9. Exigencias zootécnicas:

    Los animales que hayan de participar en los distintos certámenes que aquí se regulan habrán de acreditar los Requisitos zootécnicos que para cada tipo de certamen se especifican en el Reglamento (anexo i).

  10. Presentación de Solicitudes: Los ganaderos que deseen presentar sus animales a las subastas nacionales o a los concursos-Subastas de carácter nacional habrán de solicitarlo por escrito en la organización o asociación de criadores de ganado selecto de la raza oficialmente reconocida al efecto. En el casó de Explotaciones nacionales o internacionales, dada la posibilidad de concurrir varias especies y razas, la Inscripcion para la participación se formulará ante la entidad organizadora de la misma.

    No podrán ser considerados cómo ganaderos ofertantes los organismos públicos.

  11. Presentación de Solicitudes de los ganaderos peticionarios: Podrán participar cómo compradores en las subastas nacionales de ganado selecto las personas Fisicas o jurídicas propietarias de Explotaciones ganaderas y los titulares de paradas de sementales oficialmente aprobadas, exceptuándose de está participación los organismos públicos, siempre que se den los siguientes condicionantes:

    A) que acrediten ante los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma, mediante solicitud formulada en Modelo normalizado (anexo ii), su condición de titular de explotación o de parada de sementales.

    B) comprometerse a cumplir los Requisitos determinados por los Programas que, con carácter específico, tenga establecido el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación en materia ganadera, según los casos.

    C) disponer antes de la subasta o completar con las hembras adquiridas en la misma de los efectivos mínimos por explotación que fijan las respectivas reglamentaciones específicas de sus libros genealógicos.

    D) comprometerse a cumplir los Programas de saneamiento ganadero oficialmente establecidos.

    En el casó de titulares de Explotaciones ganaderas, el número Maximo de machos a solitar no superará el 3 por 100 del número de reproductoras existentes en su explotación.

    Quinto. Ayudas .

  12. En los certámenes de ámbito internacional, sólo los ganaderos españoles que concurran al mismo tendrán Derecho a la percepción de las ayudas oficiales que se establecen en está orden.

  13. Las ayudas, cuándo corresponda, serán concedidas por La Dirección general de la Produccion Agraria y consistirán en subvenciones a la participación y, en su casó, a la adjudicación del ganado en las subastas nacionales y/o concursos-Subastas.

    A los titulares del ganado participante en concursos-Subasta y exposiciones nacionales o internacionales que se celebren en España podrán concederseles una subvención por animal participante de hasta 6.000 pesetas para las especies bovina y equina, hasta 2.500 pesetas en la especie porcina y hasta 1.500 pesetas para las especies ovina y caprina.

    Cuándo se trate de subastas nacionales, bien directamente o a Traves de sus entidades representativas, está subvención no superará el 50 por 100 de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

    Los ganaderos insulares que participen en subastas nacionales en la península cómo oferentes, además, tendrán Derecho a una subvención específica por transporte...

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