Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores».

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-9820
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Administración General del Estado, en su interés por fomentar la investigación científica, trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Enseñanza Superior no graduados y de miembros de distintas asociaciones.

En este contexto se viene convocado anualmente el Certamen «Jóvenes Investigadores», cuyo colofón tiene lugar con la celebración de un Congreso, en el que participan un número determinado de trabajos o investigaciones, seleccionados de entre todos los participantes en el mencionado Certamen, y cuya finalidad es la de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

Dichos Certámenes vienen siendo convocados, tanto en razón de la materia como de los beneficiarios a los que van dirigidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Universidades y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su organismo autónomo Instituto de la Juventud, contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Por otra parte, las presentes bases reguladoras deben enmarcarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que su artículo 4. a) establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Asimismo, en la Disposición adicional décima de la citada Ley se pone de manifiesto la inclusión de los premios dentro de su campo de aplicación, con independencia del régimen especial que reglamentariamente se determine para este tipo de premios.

A su vez, el artículo 25. f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que cuando una disposición afecte a varios Departamentos, revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

Así pues, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Abogacía del Estado en ambos Departamentos y de las respectivas Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores».

  2. Al Certamen se podrán presentar trabajos inéditos de investigaciones básicas o aplicadas, o prototipos relacionados con cualquiera de las áreas del currículo de enseñanzas medias o de las áreas científico-tecnológicas definidas en los planes de estudios universitarios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas jóvenes de nacionalidad española y todas aquellas legalmente establecidos en España, que se encuentren en edades comprendidas entre los 15 y los 20 años, cumplidos éstos durante el curso escolar a que afecte cada convocatoria y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen en las convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la convocatoria.

  2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión se desarrollará en dos fases. La primera, referida al procedimiento de concesión, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley General de Subvenciones. La segunda está referida al Certamen propiamente dicho.

  2. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no...

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