Resolución de 15 de junio de 1988, de La Dirección general para la vivienda y arquitectura, por la que se aprueban las Disposiciones reguladoras generales del sello Ince para productos Ceramicos utilizados en la edificación y las Disposiciones reguladoras específicas para ladrillos de arcilla Cara vista y tejas cerámicas.

MarginalBOE-A-1988-16265
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

Ilustrísimo señor:

La resolución de 1 de octubre de 1980 ( de 11 de noviembre) de La Dirección general de arquitectura y viviendas, aprobaba las Disposiciones reguladoras del sello Ince para ladrillos Ceramicos para Cara vista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. De la orden de 12 de diciembre de 1977 ( del 22), por la que fue creado el sello Ince.

La Integracion de España en la Comunidad económica europea, que obliga a adecuar la reglamentación de dicho sello Ince a las exigencias del Derecho comunitario, la reorganización del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo aprobada por los reales Decretos 1654/1985, de 3 de Julio ( de 7 de septiembre), y 89/1987, de 23 de enero ( del 24), por la que La Dirección general para la vivienda y la arquitectura asume las funciones del extinguido Instituto Nacional para la calidad de la edificación, y la Evolucion Tecnologica y normativa aconsejan adaptar estás Disposiciones reguladoras a la nueva situación tanto técnica cómo Administrativa, y ampliarlas a nuevos productos Ceramicos.

En consecuencia, a la vista de la propuesta formulada por la Subdirección General de normativa básica y Tecnologica,

Esta Dirección general aprueba las siguientes Disposiciones, que figuran cómo Anexo:

  1. Disposiciones reguladoras generales del sello Ince para Piezas cerámicas utilizadas en la edificación.

  2. Disposiciones reguladoras específicas para ladrillos Ceramicos Cara vista del sello Ince para Piezas cerámicas utilizadas en la edificación.

  3. Disposiciones reguladoras específicas para tejas cerámicas del sello Ince para Piezas cerámicas utilizadas en la edificación.

    Se deroga la resolución de 1 de octubre de 1980 ( de 11 de noviembre).

    Lo que comunicó a v. I. Para su conocimiento y efectos.

    Madrid, 15 de junio de 1988. El Director general, Alberto Valdivielso ca

    Ilmo. Sr. Subdirector General de normativa básica y Tecnologica.

    Anexo

    Disposiciones reguladoras generales del sello Ince para Piezas cerámicas utilizadas en la edificación

Disposición general Primera

Organo gestor, Regulacion de la concesión y retirada del sello

Artículo 1.1

composición del Organo gestor. El Organo gestor de esté sello Ince estará compuesto por los siguientes miembros:

El Subdirector general de normativa básica y Tecnologica de La Dirección general para la vivienda y arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, que actuará cómo Presidente, y que podrá delegar en el Vicepresidente.

Dos representantes de la Subdirección General de normativa básica y Tecnologica de La Dirección general para la vivienda y arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, que ostentarán, respectivamente, la Vicepresidencia y La Secretaria.

Un representante de la Subdirección General de industrias de la construcción de La Dirección general de industrias químicas, de la construcción, textiles y farmacéuticas del Ministerio de Industria y Energia.

Un representante de la Subdirección General de normalización y reglamentación de La Dirección general de Innovacion industrial y tecnología del Ministerio de Industria y Energia.

Un representante del Instituto Nacional de consumo del Ministerio de sanidad y consumo.

Un representante de cada Comunidad Autónoma que acuerde su participación.

Un representante del Instituto de la construcción y del cemento (ietcc).

Un representante del Instituto de cerámica y vidrio.

Un representante de la asociación española de normalización y certificación (aenor).

Un representante del Consejo Superior de los colegios de arquitectos de España.

Un representante del Consejo General de colegios oficiales de Aparejadores y arquitectos Tecnicos.

Un representante del Instituto de Ingenieria de España.

Un representante del Instituto de Ingenieros Tecnicos de España.

Un representante de la Confederacion nacional de la construcción (cnc).

Un representante por cada una de las asociaciones de fabricantes correspondientes a materiales Ceramicos objeto del sello.

La Duracion del mandato de los miembros del Organo gestor queda a criterio de sus respectivos organismos, si bien su falta reiterada de Asistencia a las reuniones del Organo gestor supondrá la solicitud de nombramiento de nuevo representante.

Las peticiones de representación que pudieran producirse serán estudiadas y decididas por el Organo gestor quién instará la participación de los sectores y particulares que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su propios fines.

El Organo gestor se reunirá cómo mínimo una vez al año, previó aviso con quince días de anticipación, cuándo lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 1.2

competencias del Organo gestor. Son misiones del Organo gestor:

Estudiar y asesorar la propuesta de Disposiciones reguladoras del sello Ince, asi cómo sus eventuales modificaciones.

Informar y asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.

Asesorar a las administraciones responsables del control de calidad de la edificación en el establecimiento de las preferencias de uso para los productos con sello Ince.

Informar de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrolló de los Sellos.

30201, sec. I, dia 30 sf, folios 6 a 10, Aznar, 28-6-1988

Art. 1.3

competencias de La Dirección general para la vivienda y arquitectura . Corresponden a La Dirección general para la vivienda y arquitectura:

Aprobar las Disposiciones reguladoras del sello, asi cómo sus eventuales modificaciones.

Proponer al ministro de Obras Públicas y urbanismo la concesión o anulación del uso del sello Ince.

Art. 1.4

competencias de la Subdirección General de normativa básica y Tecnologica . En las actuaciones relativas al sello Ince, la Subdirección General de normativa básica y Tecnologica, tendrá las siguientes misiones:

Proponer al Director General para la vivienda y arquitectura la aprobación de las Disposiciones reguladoras, oído el Organo gestor.

Elevar al Director General la propuesta de concesión, denegación o anulación de los Sellos Ince.

Controlar y coordinar la Aplicación de las Disposiciones reguladoras e informar al Organo gestor de su cumplimiento.

Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.

Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello Ince, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de Aplicación que se establezca en cada casó.

Art. 1.5

competencias de las Comunidades Autónomas . Las Comunidades Autónomas que acuerden su participación en esté sello Ince, tendrán cómo mínimo las siguientes competencias:

Participar en el Organo gestor del sello.

Tramitar a la Subdirección General de normativa básica y Tecnologica las Solicitudes del sello que se presenten en su ámbito territorial.

Igualmente podrán participar cómo inspectores del sello Ince y/o cómo laboratorios de ensayo cuándo proceda, de acuerdo con estás Disposiciones reguladoras.

Art. 1.6

productos objeto del sello Ince . Esté sello se otorga a un producto procedente de una Fabrica; si un fabricante produce un mismo producto en distintas fábricas, o distintos productos en una misma Fabrica, deberá solicitar el sello para cada uno de ellos.

Las mismas condiciones serán exigibles cuándo el solicitante del sello sea el importador de un producto fabricado legalmente en cualquier estado miembro de la Comunidad económica europea.

Art. 1.7

solicitud del sello Ince . La solicitud del sello se hará por escrito dirigido al Subdirector General de normativa básica y Tecnologica, adjuntando los siguientes documentos:

  1. documentación que justifique la titularidad del fabricante del producto para el que se solícita el sello Ince y del importador, en su casó.

  2. lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la Fabrica.

  3. nombre o nombres comerciales del producto objeto del sello.

  4. Descripcion técnica del producto.

  5. compromiso de aceptación de las Disposiciones reguladoras del sello Ince.

  6. procesos y Medios de fabricación esquema de expedición, materias primas utilizadas y Descripcion del autocontrol con la especificación de los Medios de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo casó acompañara copia de dicho concierto. Los datos del Proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar las leyes vigentes sobre la propiedad industrial e intelectual.

  7. autorización expresa para que los inspectores del sello puedan realizar líbremente su misión en el Centro de Produccion.

  8. copia de la documentación que acredite la autorización para ejercer la actividad según la legislación vigente.

  9. podrá acompañarse cualquier otro documento que acredite su aptitud para la fabricación de sus productos.

    Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados en la solicitud deberá ser comunicado a la sgnbt, con suficiente antelación.

Art. 1.8

tramitación del sello Ince . La tramitación del sello Ince se realizará de la forma siguiente:

Si a juicio de la Subdirección General de normativa básica y Tecnologica la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del sello; en casó contrario se requerirá completarla. Superada la fase anterior, la Subdirección General de normativa...

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