REAL DECRETO 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-27707
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como finalidad de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes.

Dar satisfacción a tales objetivos en un contexto general marcado por la vertiginosa rapidez de los cambios culturales, tecnológicos y productivos, implica una redefinición de la dimensión del arte y de la técnica en nuestra sociedad, así como de las relaciones entre la creación artística y los campos profesionales a los que se dirige.

Para garantizar el logro de esos objetivos, la Ley provee a estas enseñanzas de un régimen especial que atienda a sus propias peculiaridades, con el fin de que se organicen de acuerdo a su especificidad y, a la vez, estén conectadas con la estructura general del sistema educativo, alcanzando, en su caso, titulaciones equivalentes a las universitarias. Así, el artículo 49.3 de la precitada Ley Orgánica contempla la posibilidad de que aquellos estudios de carácter profesional en el ámbito de las artes plásticas, cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen, se configuren como estudios superiores.

En consecuencia, y al amparo de tal previsión legal, el presente Real Decreto establece el título superior de Cerámica, que tendrá por finalidad la formación integral de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector.

Las enseñanzas de la cerámica en España cuentan con una larga tradición y un importante legado patrimonial. La relevancia de su aportación en el contexto europeo se debe, no sólo al desarrollo que este arte alcanzó en la antigüedad, sino también a la especial singularidad de la cerámica hispano-musulmana, cuya huella ejercerá una poderosa influencia en el desarrollo de las artes españolas. En la edad moderna serán las Manufacturas Reales las que impulsen de nuevo el arte de la cerámica a través de la dignificación de su oficio artesanal, confiriendo a sus producciones un carácter suntuario al modo del decoro y gusto clásico o romántico.

Pero, a su vez, esta iniciativa de las Reales Fábricas constituye uno de los orígenes de la introducción en España de nuevos procedimientos tecnológicos y modos de organización y producción de la industria moderna. Así, el desarrollo que en los siglos XIX y XX ha alcanzado el sector de la industria cerámica hace que hoy sea un sólido pilar de nuestra economía productiva.

Si extensa es la diversidad de objetos y usos de la cerámica, las actuales líneas de investigación de su tecnología prefiguran un campo de aplicaciones y servicios aún más rico e insospechado. Desde el punto de vista de las artes plásticas y de la arquitectura, la cerámica es inseparable de la evolución de los conceptos y obras de arte contemporáneos. Esta doble faceta, industrial y artística, subyace en la estructura y planes de estudios establecidos por el Decreto de 18 de febrero de 1949, sobre reorganización de las enseñanzas de la Escuela de Cerámica de Manises. En efecto, en ese plan de estudios se configuran dos especializaciones, de un lado el

Peritaje en Técnica Cerámica, enfocado a la formación en la tecnología de la fabricación de productos cerámicos, y de otro el Peritaje en Cerámica Artística dirigido fundamentalmente hacia el estudio y aplicación de los valores estéticos y al desarrollo de la maestría en el dominio de la forma, la textura y la decoración de las piezas.

Por otra parte, y en ese mismo sentido, el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, estableció la especialidad de Cerámica en el ámbito de dichos estudios. Posteriormente, y en desarrollo de la previsión normativa contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, los Reales Decretos 1459/1995, de 1 de septiembre, y 1458/1995, de 1 de septiembre, han establecido diversos títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, respectivamente, pertenecientes a la familia profesional de Cerámica artística, cuyas enseñanzas se dirigen a la formación específica en campos concretos del sector cerámico.

Hoy, tanto el arte como la industria comparten un interés similar por la cerámica, en cuanto a las cotas de calidad e innovación que ambos han de alcanzar para lograr anticipar soluciones óptimas a los problemas que puedan producirse en el futuro. Para avanzar en esa dirección se establece el título superior de Cerámica que garantiza la formación y la adquisición de criterios para la creación y utilizacíón de los materiales cerámicos y para el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas basadas en ellos. De este modo, la tradicional desconexión entre creación artística y formación científica ha de ser superada en favor del beneficio que su nexo interdisciplinar confiere tanto al producto industrial como a la cultura y producción artística.

La necesaria comunicación entre los saberes artísticos, científico y técnico permite alcanzar capacidades profesionales para empreder y resolver proyectos de calidad industrial y artística. Los beneficios que aporta la afluencia y conjunción de esos distintos saberes aconsejan que dichas enseñanzas se organicen en una estructura de ordenación académica homogénea con otros títulos superiores de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de este mismo nivel, facilitando así componentes formativos comunes e itinerarios académicos flexibles para los alumnos.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regulan las condiciones de acceso a estos estudios con el fin de garantizar la igualdad de los derechos de los alumnos en todo el Estado.

En cumplimiento del artículo 49.5, en conexión con el artículo 4 de dicha Ley, se establecen las enseñanzas mínimas del currículo de Cerámica, entendiendo como tales los aspectos básicos del currículo en términos de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Por último, de acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, el presente Real Decreto recoge los requisitos de instalaciones imprescindibles para los centros que impartan los estudios superiores de Cerámica, así como la relación numérica máxima profesor/ alumno para la correcta impartición de estos estudios.

Para la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, así como los diversos sectores educativos, profesionales y socioeconómicos, recogiendo el espíritu de cooperación que en la propia Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se enuncia como principio que debe presidir el desarrollo de la reforma educativa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Los estudios superiores de Cerámica

Artículo 1 Establecimiento de los estudios superiores de Cerámica y finalidad de los mismos.
  1. Se establecen los estudios superiores de Cerámica, al amparo de lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  2. Los estudios superiores de Cerámica tienen como finalidad la formación integral de profesionales que desarrollan capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y puedan contribuir a la mejora de la calidad de las producciones cerámicas.

Artículo 2 Estructura de ordenación y carga lectiva total.

Los estudios superiores de Cerámica comprenderán tres cursos académicos, con una carga lectiva total de 270 créditos, así como la realización de un proyecto final de carrera. A estos efectos, se entiende por crédito la unidad de valoración de la actividad académica, equivalente a diez horas lectivas.

Artículo 3 Establecimiento del título y determinación de su nivel académico y profesional.

Al término de los estudios establecidos en el presente Real Decreto se otorgará el título superior de Cerámica que será equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Acceso a los estudios superiores de Cerámica

Artículo 4 Requisitos académicos.

Según lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder a los estudios superiores de Cerámica se requerirá estar en posesión del título de Bachiller previsto en el artículo 29 de dicha Ley, o declarado equivalente, y superar la prueba de acceso que regula el presente Real Decreto.

Artículo 5 Prueba de acceso.
  1. La prueba de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba de acceso a estos estudios.

  3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, designarán el Tribunal para la evaluación de la prueba de acceso. Dicho Tribunal estará compuesto por un Presidente y, al menos, cuatro Vocales, pudiendo designarse más de un Tribunal si el número de aspirantes así lo aconsejara.

  4. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

Artículo 6 Regulación de la prueba de acceso.
  1. Las Administraciones educativas de los respectivos territorios de gestión en los que se impartan estas enseñanzas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba de acceso a los estudios superiores de Cerámica. Dicha prueba constará de dos ejercicios que se describen en los siguientes apartados.

  2. El primer ejercicio versará sobre las siguientes materias comunes del nivel educativo precedente:

    Lengua Castellana y Literatura, Historia, Matemáticas,

    Física y Química, y Lengua Extranjera. Cada aspirantes seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, el Tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

  3. Las Comunidades Autónomas con lengua propia reconocida en sus Estatutos de Autonomía podrán incluir dicha lengua como materia elegible en el primer ejercicio.

  4. En este primer ejercicio se valorarán, tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuación integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines.

  5. El segundo ejercicio constará de dos partes:

    1. La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

    2. La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

  6. En el segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para plantear y resolver problemas, la calidad y la precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

Artículo 7 Calificación de la prueba de acceso.
  1. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

  2. Asimismo, la calificación del segundo ejercicio se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

  3. La calificación final de la prueba de acceso resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por 100 y el segundo ejercicio en un 60 por 100. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

  4. En caso de no obtener plaza para cursar estos estudios, el aspirante contará con un máximo de cuatro convocatorias para poder mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso.

Artículo 8 Otros accesos a estas enseñanzas.
  1. Quienes estuvieran en posesión de alguno de los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o declarado equivalente, accederán directamente a estos estudios en las condiciones que el Ministerio de Educación y Cultura establezca. A estos efectos se podrán determinar convalidaciones de asignaturas de contenidos análogos, así como correspondencias con la práctica laboral y/o profesional.

  2. Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura podrá establecer el acceso directo a estos estudios de quienes estuvieran en posesión de determinados títulos de Técnico superior de Formación Profesional específica, o equivalentes.

  3. Las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, podrán organizar pruebas para que los mayores de veinticinco años que no se hallan en posesión del título de Bachiller puedan acceder a estos estudios. A estos efectos, la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se considerará requisito académico equivalente. En todo caso, será imprescindible que dichos aspirantes superen la prueba específica de acceso a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto.

Artículo 9 Admisión de alumnos.
  1. Las Administraciones educativas determinarán las plazas disponibles atendiendo a la capacidad de los centros.

  2. Para la adjudicación de las plazas disponibles a los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso, se atenderá a la calificación global obtenida en la misma, y de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

    1. Aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzas y durante el curso académico de la convocatoria.

    2. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzas y en anteriores convocatorias.

    3. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y durante el curso académico de la convocatoria.

    4. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y en anteriores convocatorias.

  3. Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes en aplicación del procedimiento indicado en el punto anterior, éstas se dirimirán a través de la nota media del expediente académico del Bachillerato, o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

  4. Las Administraciones educativas reservarán un porcentaje de las plazas disponibles en los centros para quienes accedan a estos estudios según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Real Decreto.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 16

Las enseñanzas mínimas de los estudios superiores de Cerámica

Artículo 10 Objetivos, contenidos y evaluación.
  1. Los objetivos de las enseñanzas mínimas de los estudios superiores de Cerámica que se establecen en el presente Real Decreto garantizan una formación homogénea de quienes obtengan el título superior de Cerámica.

  2. Los contenidos de las enseñanzas mínimas se organizan en materias y se refieren tanto a conocimientos científicamente fundamentados, de hechos, de principios, de instrumentos, de procedimientos y de modos de saber hacer, como a valores de significación artística, ambos indispensables para la obtención de la cualificación profesional de este título.

  3. La evaluación del proceso de aprendizaje de quienes cursen los estudios superiores de Cerámica ha de permitir comprobar el grado de consecución de los objetivos propios de estas enseñanzas.

Artículo 11 Objetivos generales.

Los objetivos generales que se fijan a continuación garantizan la adquisición de las capacidades correspondientes al nivel educativo de estas enseñanzas de artes plásticas. Dichos objetivos son los que a continuación se indican:

  1. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo en la calidad.

  2. Comprender las producciones cerámicas como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

  3. Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

  4. Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

  5. Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

  6. Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

  7. Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera.

  8. Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

Artículo 12 Objetivos específicos.

Los estudios superiores de Cerámica tienen como objetivos específicos la consecución de las capacidades siguientes:

  1. Caracterizar las materias primas componentes de la cerámica y realizar la formulación de sus composiciones.

  2. Utilizar adecuadamente las técnicas y los procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito profesional en la actualidad.

  3. Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetivos y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

  4. Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño cerámico y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

  5. Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

  6. Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

  7. Analizar, evaluar y verificar la viabilidad productiva de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demanda del mercado.

  8. Conocer las características, propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

  9. Adquirir una visión científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color;

    así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en este sector productivo.

  10. Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios, a los requisitos materiales y de idoneidad productiva, como, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso o consumo.

  11. Conocer, aplicar y desarrollar correctamente las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como saber controlar y evaluar la calidad de las producciones.

  12. Conocer las herramientas, equipos, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el sector cerámico, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

  13. Adoptar la normativa que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación y producción artística e industrial.

  14. Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

    ñ) Organizar, dirigir, coordinar o asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos cerámicos.

Artículo 13 Organización de los contenidos.
  1. Los contenidos de las enseñanzas mínimas se organizan en materias de carácter teórico-práctico que atienden a la siguiente clasificación:

    1. Materias troncales.

    2. Materias específicas.

  2. A los efectos previstos en este artículo, las materias troncales desarrollan contenidos que permiten alcanzar los objetivos generales de los estudios superiores de Cerámica.

  3. Las materias específicas son aquellas que desarrollan contenidos que garantizan la consecución de los objetivos específicos de los estudios superiores de Cerámica.

  4. En el anexo I del presente Real Decreto se indican las materias troncales y las específicas que integran las enseñanzas mínimas, así como sus contenidos y créditos mínimos.

Artículo 14 Proyecto final de carrera.
  1. El proyecto final de carrera consistirá en la concepción y correcto desarrollo de un proyecto de diseño original para el ámbito de la producción industrial o artística cerámica. En el anexo I, apartado C), del presente Real Decreto, se especifican los aspectos básicos de dicho proyecto.

  2. La realización del proyecto final de carrera requerirá haber superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente currículo.

  3. Las Administraciones educativas, al establecer sus correspondientes currículos, determinarán el contenido, organización y evaluación del proyecto final de carrera.

  4. Dicho proyecto podrá realizarse en el centro educativo y/o en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos o aquellos otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

Artículo 15 Criterios de evaluación.

La evaluación en los estudios superiores de Cerámica se realizará teniendo en cuenta los criterios básicos que se fijan a continuación:

  1. La correcta caracterización de las materias primas y los materiales cerámicos y la corrección en la formulación de sus composiciones, así como la capacidad para transformar los mismos mediante los sistemas tecnológicos propios de este sector atendiendo a los requisitos sobre propiedades y especificaciones técnicas de acuerdo con el uso a que se destinen.

  2. La correcta utilización de las técnicas y procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito profesional en la actualidad.

  3. El conocimiento del marco económico y organizativo empresarial y de la capacidad de este profesional para formar parte de él y organizar, dirigir, coordinar y asesorar a equipos de trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.

  4. El desarrollo de la sensibilidad estética y de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como la creatividad demostrada en la resolución de los problemas formales, funcionales y comunicativos.

  5. El conocimiento, la correcta utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y el desarrollo de valores simbólicos.

  6. El conocimiento y comprensión de la Historia del Arte y de la Historia del Diseño, de su significación estética a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como la capacidad demostrada en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la fenomenología del diseño contemporáneo.

  7. El análisis, la interpretación y la producción de información relativa a los procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios y, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo, que afectan a la realización de los proyectos.

  8. El conocimiento, correcta aplicación y desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como el control y correcta evaluación de los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la evolución tecnológica e industrial.

  9. El conocimiento de las características, propiedades físicas y químicas, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de las materias primas y materiales compuestos que intervienen en la composición de los productos cerámicos y la creatividad demostrada en la intervención en los procesos de producción y configuración formal.

  10. El conocimiento de las herramientas, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial cerámico, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

  11. La aplicación de criterios científicamente fundamentados sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en este sector productivo.

  12. El conocimiento del marco legal y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación artística e industrial y sobre la protección de la salud y el medio ambiente.

  13. La concepción, planificación y correcto desarrollo de los proyectos de diseño, el grado de observación y cumplimiento de los requisitos y condicionantes técnico-tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos, la realización de maquetas y prototipos y el correcto análisis, evaluación y verificación de la viabilidad productiva de los mismos, así como la innovación formal producida desde criterios de demanda social, cultural y de mercado.

  14. La capacidad demostrada para integrarse en equipos de carácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y para la transferencia de los conocimientos.

ñ) El interés demostrado por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial.

Artículo 16 Características de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se basará en el grado de consecución de los objetivos generales y específicos, para lo cual tomará como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos en el presente Real Decreto, así como los que se dispongan en los correspondientes currículos.

  2. La evaluación será diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el currículo. La evaluación del proyecto final de carrera será única y tendrá carácter integrador.

  3. El Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, establecerá los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que se regulan en el presente Real Decreto, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 20

El currículo de los estudios superiores de Cerámica

Artículo 17 Componentes del currículo.
  1. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de los estudios superiores de Cerámica, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas aprobadas en el presente Real Decreto.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto se entiende por currículo de los estudios superiores de Cerámica el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular su práctica docente.

  3. Las Administraciones educativas, al establecer los correspondientes currículos, podrán disponer, a su vez, diversos itinerarios académicos.

Artículo 18 Organización del currículo.
  1. Las Administraciones educativas, al establecer el currículo, organizarán cada una de las materias en una o varias asignaturas, debiendo hacer constar, en todo caso, aquellas materias de las establecidas en el presente Real Decreto a las que correspondan dichas asignaturas.

    Asimismo determinarán el curso o cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementar los contenidos y los créditos mínimos que se fijan en la presente norma para las distintas materias.

  2. Las Administraciones educativas podrán completar el currículo con otras asignaturas no vinculadas a las materias que se establecen en el presente Real Decreto.

  3. Asimismo, las Administraciones educativas podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, complementar y/o ampliar la formación de quienes cursan los estudios superiores de Cerámica. Dichos contenidos, habrán de ser diferentes de los correspondientes a las materias troncales y específicas. A estos efectos, se posibilitará un incremento gradual a lo largo de los estudios de dichas asignaturas optativas, no debiendo superar éstas el 25 por 100 de la carga lectiva total de estos estudios.

Artículo 19 Desarrollo del currículo.
  1. Las Administraciones educativas, al establecer el currículo de los estudios superiores de Cerámica, deberán tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de todos aquellos organismos e instituciones artísticas y culturales, u otros que tengan objetivos o funciones próximos a sus intereses.

  2. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo para ello el trabajo en equipo tanto de los profesores como del alumnado, y facilitando la actividad investigadora y creativa. Asimismo, promoverán la actualización permanente de los conocimientos y la consecución de objetivos con marcado carácter innovador y anticipativo, mediante el estudio y la investigación, así como a través de la práctica docente.

Artículo 20 Áreas de conocimiento.
  1. Las asignaturas que integren el currículo se vincularán a áreas de conocimiento, según dispongan las Administraciones educativas y teniendo en cuenta la pertenencia de aquéllas a un campo del saber homogéneo.

  2. Las Administraciones educativas, al disponer la organización de los centros que impartan los estudios superiores de Cerámica, vincularán los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar la investigación y las enseñanzas a las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO V Artículos 21 a 23

Otras disposiciones

Artículo 21 Efectos académicos y profesionales del título de Cerámica.
  1. El Ministerio de Educación y Cultura establecerá el acceso al segundo ciclo de otros estudios superiores o universitarios de quienes obtengan el título de Cerámica establecido en este Real Decreto, en las condiciones que asimismo se determinen.

  2. En desarrollo de la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la equivalencia a efectos de docencia del título de Cerámica para el acceso a determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 22 Convalidación de asignaturas.

El Ministerio de Educación y Cultura determinará las condiciones de convalidación de asignaturas entre los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño de este mismo nivel educativo.

Artículo 23 Profesorado.
  1. Para impartir la docencia de los estudios superiores de Cerámica será requisito indispensable estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título declarado equivalente a aquéllos, a efectos de docencia.

  2. Para impartir docencia en los centros públicos que implanten los estudios superiores de Cerámica será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como lo dispuesto en la disposición final segunda , apartado 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Denominación de los centros que impartan los estudios superiores de Cerámica.

Los centros públicos que impartan los estudios superiores de Cerámica establecidos en el presente Real Decreto se denominarán Escuelas Superiores de Cerámica. Asimismo, los centros privados que impartan estas enseñanzas se denominarán Centros Autorizados de Cerámica.

Disposición adicional segunda Requisitos mínimos de los centros.

Los centros docentes que impartan los estudios superiores de Cerámica regulados en el presente Real Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos con carácter general en el título I del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas, así como los establecidos en el capítulo III del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, de los centros superiores de enseñanza de Diseño.

  2. Los derivados de la naturaleza especial de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 389/1992, y que se especifican en el anexo II del presente Real Decreto.

Disposición adicional tercera Relación numérica profesor/alumno.

La relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición de cada asignatura correspondiente a los estudios superiores de Cerámica será de 1/15, sin perjuicio de que, al establecer el correspondiente currículo, las Administraciones educativas puedan determinar una relación numérica más reducida para la impartición de determinadas asignaturas.

Disposición adicional cuarta No regulación de profesión titulada.

Los elementos descritos como finalidad de los estudios establecidos en el presente Real Decreto se entenderán en el contexto del mismo, no constituyendo regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Profesores especialistas y eméritos.
  1. Para la impartición de determinadas asignaturas o aspectos del currículo, las Administraciones educativas podrán establecer, en las condiciones que se determinen, la contratación de los profesores especialistas previstos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

  2. El Ministerio de Educación y Cultura establecerá la normativa reguladora que permita la contratación de profesores que se declaren eméritos en desarrollo de la disposición adicional decimoquinta.7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, según redacción dada por la disposición final segunda.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Disposición final segunda Carácter de la norma y habilitación para su desarrollo.
  1. El presente Real Decreto, que se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confieren al Gobierno los artículos 4 y 49.3, 4 y 5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene carácter de norma básica.

  2. Corresponde a las Administraciones educativas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Referencia a las Administraciones educativas.

Todas las referencias a las Administraciones educativas contenidas en el presente Real Decreto se entenderán respecto a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa.

Disposición final cuarta Revisión y actualización de las enseñanzas.

Periódicamente y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco años el Ministerio de Educación y Cultura, a instancia propia o a solicitud de las Administraciones educativas procederá a revisar y, en su caso, actualizar los estudios superiores de Cerámica regulados en el presente Real Decreto, a fin de garantizar su permanente adaptación a la evolución del ejercicio profesional, la innovación artística, científica, industrial y tecnológica, así como de la demanda social.

Disposición final quinta Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura, ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

Enseñanzas mínimas de los estudios superiores de Cerámica

  1. Materias troncales:

    1. Fundamentos artísticos.

      1. Número de créditos: 36.

      2. Contenidos: elementos conceptuales y comportamientos básicos de la forma bidimensional y tridimensional. Descripción, representación, configuración y expresión formal. Elementos estructurales y lenguajes compositivos. Profundización en el estudio de los medios, procesos, técnicas y métodos gráficos, pictóricos y volumétricos. Estudio de la fenomenología del color, sus fundamentos científicos y su intervención en la configuración simbólica de los lenguajes plásticos. Estudio de los procesos sensoriales, perceptivos y cognitivos.

      Memoria icónica. Estudio y análisis de los elementos y conceptos representativos, expresivos, comunicativos e interactivos de la materia, la forma, el color, el espacio y el movimiento.

    2. Historia y teoría del arte y del diseño.

      1. Número de créditos: 12.

      2. Contenidos: las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la actividad humana y de la evolución antropológica, cultural y tecnológica de los pueblos. Conocimiento de la historia de la humanidad a través del análisis, la interpretación y la sistematización de las producciones artísticas y utilitarias y de su función social. Análisis de las teorías, metodologías y enfoques interpretativos de la fenomenología del arte y el diseño. Los lenguajes visuales: narratividad, significación y teorización estética. Iconografía e iconología.

      Forma, uso y valor de los objetos, imágenes y espacios en las diversas culturas y a través del tiempo. Análisis de las últimas tendencias.

    3. Fundamentos científicos.

      1. Número de créditos: 9.

      2. Contenidos: estudio de los fundamentos matemáticos y los métodos numéricos y estadísticos necesarios para el análisis, la simulación y la interpretación geométrica, artística, tecnológica y socioeconómica.

      Estudio y análisis de los conceptos físicos y su articulación en leyes, teorías y modelos. Comportamiento de las materias sólidas y los fluidos, así como de sus características y propiedades mecánicas, térmicas, ópticas, electromagnéticas y químicas. Estudio y análisis de los conceptos químicos y su articulación en leyes, teorías y modelos, así como de las propiedades de los elementos y de los compuestos y sus transformaciones químicas en el ámbito de las producciones cerámicas.

    4. Sistemas de representación.

      1. Número de créditos: 6.

      2. Contenidos: estudio y correcta utilización de los diversos sistemas de representación técnica del espacio, los objetos, las luces y las sombras, así como la simbología y la normalización específica. Estudio correlacional y comparado de los sistemas de representación en cuanto que lenguajes universales e instrumentos que garantizan la transmisión de formas e invenciones. Normativa específica aplicable a los proyectos de Diseño del sector cerámico.

    5. Proyectos básicos.

      1. Número de créditos: 6.

      2. Contenidos: fundamentos del diseño. Técnicas de creatividad. Metodologías de diseño. Fundamentación práctica de los procedimientos, técnicas, lenguajes y metodologías de realización de los proyectos y su empleo en la ideación y resolución de proyectos correspondientes a los diferentes campos del diseño. Análisis de la evolución histórica del producto. Ciclo de vida del producto. Aplicación práctica de los criterios de análisis, síntesis y metodología. Criterios de decisión. Métodos de resolución del proyecto. Planos de taller y planos definitivos. Modelos, maquetas y prototipos. Evaluación final.

  2. Materias específicas:

    1. Ciencias y tecnologías aplicadas al sector cerámico.

      1. Número de créditos: 37,5.

      2. Contenidos: enumeración y clasificación de los principales materiales utilizados por el hombre a lo largo de su historia. Estados de agregación y estructura de la materia. Sólidos cristalinos, amorfos y vítreos. Transformaciones de fases. Diagramas de equilibrio. Estructura, propiedades físico-químicas, configuración, clasificación y análisis de las materias primas y materiales compuestos orgánicos e inorgánicos; características, comportamiento, cualidades técnicas y utilitarias. Métodos de ensayo y técnicas de caracterización de materiales. Formulación, cálculo y ajuste de las composiciones. Identificación y cuantificación de los componentes de la materia. Fundamentos científicos, principios, leyes, teorías, transformaciones y procesos termodinámicos.

      Procesos físico-químicos en las diversas etapas tecnológicas de elaboración de los productos cerámicos. Métodos físicos de ensayo. Clasificación y enumeración de las etapas o fases de los procesos industriales y evaluación de las operaciones básicas. Estudio de combustibles y procesos de cocción. Procedimientos analíticos de control de las etapas de fabricación. Clasificación y descripción de los productos cerámicos por su uso. Tecnología de la preparación de pastas y recubrimientos, conformación y acabado de piezas. Repercusión medioambiental.

    2. Proyectos: Cerámica.

      1. Número de créditos: 18.

      2. Contenidos: definición y realización de proyectos cerámicos. Estudio analítico de la evolución histórica de los usos y productos, de los condicionantes técnico-tecnológicos, funcionales y comunicativos. Ciclo de vida del producto. Requisitos y especificaciones. Ideación y bocetación. Realización de planos y memoria. Material de presentación y niveles de acabado. Definición y realización de modelos, maquetas, prototipos y preseries.

      Prototipación rápida. Estudio de presupuestos y análisis de viabilidad. Resolución de los proyectos. Criterios de calidad. Evaluación y verificación. Gestión de proyectos industriales. Nuevas tecnologías aplicadas al diseño y la producción industrial cerámica. Informática global y diseño integral. Redes ofimáticas. Modelización y simulación. Comunicaciones integradas. Organización de los trabajos. Diferentes técnicas de prototipado rápido.

    3. Modelismo, matricería y seriación cerámica.

      1. Número de créditos: 9.

      2. Contenidos: materiales, maquinaria, equipos y técnicas de confección en el modelismo y matricería para el sector cerámico. Diseño y producción de moldes.

      Métodos de reproducción. Tipos de moldes. Almacenamiento y conservación. Estimación de parámetros de vida del molde. Montaje y repasado de piezas. Defectos de acabados en prototipos y preseries. Tablas de control y fichas técnicas. Nuevas tecnologías aplicadas al diseño y producción de modelos, moldes y matrices para el sector cerámico.

    4. Decoración cerámica:

      1. Número de créditos: 9.

      2. Contenidos: clasificación de las técnicas decorativas artesanales e industriales: procedimientos, pastas, soportes, color, texturaciones. Integración del análisis estético y compositivo. Procedimientos directos, semidirectos e industriales. Adecuación a la industria del pavimento y revestimiento cerámico.

    5. Ciencias sociales y legislación aplicadas al sector cerámico:

      1. Número de créditos: 6.

      2. Contenidos: estudio de la caracterización empresarial y técnicas de organización de los recursos aplicados al estudio de la mejora de los procesos y métodos de producción industrial. Legislación y normativa relativa al sector cerámico. Estudio de la normativa existente en cuanto a marcas, patentes, homologaciones y certificaciones.

  3. Proyecto final de carrera.

    Se consideran aspectos básicos del proyecto final de carrera los siguientes:

    1. Estudio de los requisitos y condicionantes técnico-tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos que afectan a su realización.

    2. Planos, maquetas y/o prototipos realizados así como, en su caso, las condiciones e instrucciones de uso y consumo.

    3. Análisis de su viabilidad productiva y económica realizado desde criterios de innovación formal, de gestión empresarial y de mercado.

    4. Memoria analítica, metodológica y justificativa del mismo, que incluya un informe documental y gráfico completo de las diversas etapas de desarrollo.

  4. Distribución de las materias y carga lectiva de las enseñanzas mínimas de los estudios superiores de Cerámica:

    Materias Carga lectiva -Créditos

  5. Materias troncales:

    1. Fundamentos artísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,0

    2. Historia y teoría del arte y del diseño . . . . . . . . 12,0

    3. Fundamentos científicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0

    4. Sistemas de representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0

    5. Proyectos básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0

  6. Materias específicas:

    1. Ciencia y tecnologías aplicadas al sector cerámico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,5

    2. Proyectos: Cerámica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,0

    3. Modelismo, matricería y seriación cerámica . 9,0

    4. Decoración cerámica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0

    5. Ciencias sociales y legislación aplicadas al sector cerámico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0

    Total créditos de las enseñanzas mínimas. 148,5

ANEXO II

Requisitos mínimos que han de reunir los centros que impartan los estudios superiores de Cerámica

Además de lo previsto en la disposición segunda primera de esta norma, los centros que impartan enseñanzas superiores de Cerámica deberán disponer de las instalaciones y condiciones materiales siguientes:

  1. Un aula de proyectos, con una superficie no inferior a 90 metros cuadrados, con dotación de ordenadores independientes o en red, periféricos de impresión compartidos, escáner para captura de imágenes de alta definición y los programas informáticos adecuados para el desarrollo de la materia.

  2. Un aula de aplicaciones informáticas, con una superficie no inferior a 90 metros cuadrados, con dotación de ordenadores independientes o en red, y ordenador de profesor con retroproyección de pantalla.

    Periféricos de impresión compartidos por multiplexor y escáner para captura de imágenes y los programas informáticos adecuados para el desarrollo de la materia.

  3. Un aula-taller de prototipos, dotado de máquinasherramienta para la confección de éstos en escayola, polímeros o metal y maquinaria específica para la realización industrial de piezas de revolución (sistema Uniróller).

  4. Un laboratorio general cerámico, con una superficie no inferior a 200 metros cuadrados, estructurado en áreas dotadas de los equipamientos propios de las técnicas específicas de cada una de ellas definidas como sigue:

    1. Área de caracterización química, mineralógica y estructural de materias primas, materiales y productos cerámicos, dotada con las siguientes técnicas: espectrofotometría secuencial de fluorescencia de rayos X, espectrofotometría de absorción atómica, espectrofotometría ultravioleta-visible, difractometría de rayos X con cámara de alta temperatura, termogravimetría ATG-ATD, determinación de superficie específica (BET), microscopia óptica, microscopia electrónica (MET y MEEB) y preparación de muestras para microscopia óptica.

    2. Área de ensayos tecnológicos y colorimetría industrial, dotada de las siguientes técnicas: dilatometría, análisis granulométrico, determinación de propiedades reológicas, dispositivos de control de producto acabado, dispositivos de control de la curva de cocción y colorimetría industrial.

  5. Una nave de hornos, con una superficie no inferior a 200 metros cuadrados, dotada con los equipamientos de hornos necesarios para el bizcochado y decoración de piezas.

  6. Área de planta piloto, con una superficie no inferior a 100 metros cuadrados, dotada de los dispositivos para el estudio y realización de las operaciones de trituración y molienda, mezclado y desleído, clasificación, filtración, formación de pieza, secado y cocción de muestras experimentales de materias y productos cerámicos.

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