Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-5659
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

El régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa InnoEmpresa está regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29, de 2 de febrero de 2007). En su artículo 9.4 establece que del presupuesto anual se reservará crédito suficiente para financiar proyectos de carácter suprarregional, entendiéndose por tales aquellos en los que participen empresas de distintas comunidades autónomas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que los proyectos se adjudiquen en concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en la convocatoria de las ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos suprarregionales, debido a que las bases reguladoras de las comunidades autónomas establecen plazos muy dispares para la presentación de proyectos y a la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable establecer en la convocatoria de las comunidades autónomas el presupuesto para este tipo de proyectos. Esto determina que la subvención no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de proyectos.

Esta orden halla su base en lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas.

  1. Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10 de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006), cuyo periodo de aplicación ha sido prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368 de 23 de diciembre de 2006).

  2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen en el anexo I de esta orden. Las convocatorias recogerán las características de los tipos de proyectos prioritarios correspondientes a cada línea de actuación.

    Segundo. Financiación.

  3. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

  4. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

    Tercero. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta orden los organismos intermedios, y las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    A los efectos de esta orden se considerarán organismos intermedios:

    1. Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

    2. Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el anexo I sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

    Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003).

  6. Las solicitudes de ayuda podrán ser realizadas por organismos intermedios y, en el caso de que así lo establezca la orden de convocatoria, directamente por las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, con las especificaciones que en la misma se determinen.

  7. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

  8. La presente orden regirá durante el período 2007-2013. Su aplicación con posteridad al 31 de diciembre de 2008 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

  9. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto.

  10. Esta orden será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados. No se aplicará a:

    1. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DOCE L 83, de 4 de abril de 2000), y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

    2. Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    3. Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

    4. Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DOCE L 205, de 2 de agosto de 2002).

    Quinto. Condiciones de los proyectos.

  11. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

  12. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

  13. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

  14. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de los proyectos apoyados por este Programa deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Secretaría General de Industria-Dirección General de Política de la Pyme, así como del FEDER en su caso.

    Sexto. Gastos subvencionables.

  15. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de enero del año en que se realice la solicitud hasta la finalización del plazo marcado en la resolución, ambos inclusive, excepto para el ejercicio 2007, que serán desde el día 3 de febrero, fecha de entrada en vigor del Real...

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