Real Decreto 507/2000, de 14 de abril, por el que se modifica la composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña 'Clarín'.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 507/2000, de 14 de abril, por el que se modifica la composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña 'ClarÃn'.

El Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña 'ClarÃn', establece en su artÃculo 4.1 la composición de dicha Comisión Nacional.

Tras la aprobación del citado Real Decreto, y esbozado un programa de actividades más amplio del inicialmente previsto, parece conveniente aumentar la representación de la Administración General del Estado con el fin de incorporar al Instituto Cervantes, asà como la de otras instituciones públicas, para incluir la representación de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 14 de abril de 2000,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único.

El apartado 1 del artÃculo 4 del Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña 'ClarÃn', queda redactado de la siguiente forma:

'1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Por la Administración General del Estado:

    El Ministro de Educación y Cultura.

    El Secretario de Estado de Cultura.

    El Subsecretario de EconomÃa y Hacienda.

    El Director general del Libro, Archivo y Bibliotecas.

    El Director general de la Biblioteca Nacional.

    El Director del Instituto Cervantes.

    El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como Secretario.

  2. Por otras Administraciones o instituciones públicas, previa aceptación por los órganos competentes:

    Un representante del Principado de Asturias.

    Un representante del Ayuntamiento de Oviedo.

    Un representante del Ayuntamiento de Zamora.

    Un representante de la Real Academia Española.

    Un representante de la Real Academia de la Historia.

    Un representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

    Un representante de la Universidad de Oviedo.

    Un representante del Real Instituto de Estudios Asturianos.

  3. A tÃtulo personal, un máximo de 10 personas conocedoras de la obra del autor, entre las que podrán figurar familiares del mismo, todos ellos nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional.'

    Disposición final única.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Educación y Cultura,

    MARIANO RAJOY BREY

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