Ley 77/1964, de 11 de junio, por la que se acepta la donación al Estado por la Sociedad General de Obras y Construcciones de una parcela de 1.522 metros cuadrados con 50 centímetros cuadrados, que ha de ser segregada de la finca denominada «Ossio», sita en San Fernando (Cádiz), con destino a la construcción de una carretera de acceso a los polvorines de Fadricas.

MarginalBOE-A-1964-9416
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
7824,
15
junio
1964
B.
O.
del
E.-'-N.qıı.
143
!!cie
de
dJec1ocho
mil
cJncuent&
y
dos
metros
cu:ıdraCıOS,
que
se
encuentra
coıı!orme
con
la
comprobacl6n
~obre
el
terreno reall·'
zao
..
en
enero
de
mil
nov~entoo
sesenta y
cuatro.
Existen
razones
cultunles
Que
aconsejan
la
permanenela.
de
la actual
Fundiı.c16n
uJlmene:r;
Diaz»
en el
mıriueb1e
de
referen·
cıa
as1
como
taInblen
el
uı;o
del
m1smo
y
de
cuantııs
mstaıaC1o
nes
'formen
parte
de
~
0
se
ballen
lncorporadas
80
e.ste
de
cual·
qu1er
manera,
en
coıı.slderaci6n
80
la
noble
1lnallda4
persegulda
por
las
doo
,llIlitituc.1ones
que
se
.ıı.a.n
refundJdo
en
aquı\lla.:
llnaU·
dad
que,
se
eıqıresƏo
t:ıılto
en,
la Orden
del
Mlnisterio
de la
Gobernacion
de
fecha
se1ıı
de
noviembre
de
mil
noveclentoo
cuarenta y
cuatro.
que
cl8liific6
como
ent1cla.d
ben~ca
de
carıic
ter
partlCUıar
80
la.
Asociaci6n
Protectora
de
la
Cl1n1ca
del
Pro-
fesor
don
Carlos
Jimenez
Dlaz,
como
en.
H
Decreto
de
cuatro
de
diclembre
de
illil
noveclentos
c1ncuenta.
y
tres
que
cıa.ıı.ıtlc6
coıno
Instituci6n
bene!!co-docente
el
Instituto
de
ınvestlgaciones
CI!nlce.s
y,.MedJC8li
(vulgarınente
conocido,
cO,n
los
nombres
de
«CllIı1ca
del
Doctor
Jim~z
D1az»
0
tamblen
cCl1n1ca.
de
la
concepcl6n»),
dedicad.a.
a
la
in1leStlgacl6n
clin10a
y
c1ent1fica.
en
tem8li
llbre.s
y
en
materi8li
de
Interes
pı1bl1co,
8lii
como
80
la
pre-
parac16n
y
formac16n
de
nı1cleos
escola.r1!S
'y
de
pootgradua.cıos.
Para
llevar
a
cabo
la
cesl6n
de
ajguno
de
105
bienes
del
Estado
en favorde
persoıı.a
determiıı.ada.
se
requiere la
promulga.cl6n
de
uıı.a
Ley
e.sııec1al
que
la
autorlce.
,
En
su
virtud, y
de
con!ormldad.
con
la
propuesta.
elaborada.
poı:
1~
Cortes
Espaı1olas,
de
una
6Uperf1c1eda
cincuenta y cuatro
hect6.reaa·y
~
y
dos
iİ'e8li
ochenta.
'!
cuatro
cıentıArea.1lietenta
y
dOl
declmetr04
cuadrad05
Y
eent1metroa
cuadrados,
cuyos
ıım.ııa
I!OIL
10$
alguientes:
Al
Norte,
haciend&
de
san
Juan; al
ple
del
mımte
.
de
san.
JUl14.n.
dando
la
vuelta.
al
Barrac6n
de!
Imper10 y tlerru
de
la.
Socleaad
Fraternldad yEstrella.; por el
Este,
terreno
de
la
Socledad
F:tancoespaı101a
de
Expıo.,1vo.s·
y
Prəduı:tGe
QuImlcos.
Ple
del
cabezo
de la
Cıı.mpa.na.
y
Ioma
c,e
~
pan.ı~,
haata
llegar
al mar,
haclenda'.
de
San Juan,
camlno
de
ilcombreras,
ramplizc
de
Capnegre
Y
:Barrac6n
de
la
eampana.;
Bur,
el
ma.r
Medlterrıineo,
y al
Oeste,
el
Ple
de!
Cabezo
de
san
'JuI!4n.
tlerras
de
Manuel
Saııchez
y
otraa
de
Juo.n
Siınchez.
. .
Art1CUlo
segunclo.-Lri
pre.sente
oesı6n
queda
ııupeditada
al
cumpl1miento
per la
cRef1ner1a
de
Petr61eos
de
~combreraa,
Socleclad
An6nlma.:ı,
de
las
ob1igaclon~
que
haya
contra!do
con
108
MinJ.sterios
de'
Agricultura.
Ejı\rcito
Y
Qoberna.c16n.
.
Art1culo
teroero.-se
faCUıta
al
M1nlstrG
de
Bac1en.da
para
rea.llzar
los
trıUn.l~
de
desa!ectacl6n
y
deıııa.,
conducen~
&
la
ejecuci6n
de
10'
dlBpuesto
por
la
preııente
~y.
'
Dılııa
eu
el
PalacIo
de El
Pardo
a
onre
de
jun10
de
mil
nG\'C-
clentos
'seBenta
y
Quatro.
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO:
LEY
77/i9S~,
de
11
de
;ıınw,
por
la
que
ae
ac:ept/l
III
Artlculo
prlmero.-5e
ceden
en
pleno
domlnlo
a
la.
Fundaci6n
donacl6n
al
Estac/,Q
por
la
.socledaa
Genera2
de
O/ITal
cJı1menez
Diaz»
108
edJficlos,
terrenos
e
illstalaC10nes
perteneclen·
y
C07lStrucciones
de·
una
parcelcı
de
1.522
metroS'
cııcı-
tes
al
Estıı.do
sltos
en
el
lugar
Que
se
denom1n6
«Cerro
del
Pi·
drados
con
50
centimetros
C1tadrad.os,
que
""
de
,er
mientoı,
de
la
antlgua
pd.sesi6n
llama.da
uLa
Florida.»,
con
una'
segregcıda
de
la jinca
aenominada
rOssio»,
stUl
en
san
supertlcle
de
dieciocho
miL
clncuenta
y
dos
metros
cua.drados.
Fernando
(Cddi::),
con
destino
a la
COTI3trucci6n
de
una
que
lindan:
al
Norte,
con
la
calle
'
Bartolome
Cossio;
al
carretera
de
accesO
0,
les
pOZvorlnes
ckFcıdrlca:.
Este,
con
la.
plaza
de
Cr1sto
Rey;
al
Sur.
con
la
avenida
de
l~
Reyes
Cat6llcos.
y
al
oeste.
can
el
ııı.stituta
de
,CUltura
H~panı.
Por
La
Socıectad
~neral
de
Obras
y
Coıı.strucclone.i
ha
'a!dO'
ca
y
terrenos
de
la
Cludad
Universitaria,
:ısI
como
cuantos
dere·
.
ofrecido
gratu1tamente
al Estado
una.
porcl6n
de
,teneno
de
ch08
pudieran
corresponder
al
mismo
sabre
10.;;
enseres
de
toda' mil
quln1entos
Veintidôs
metrO!
cuadradas
con
elncuenta cent!-
clase
alli
exlstentes;
blenes
de
que
venian
ha.clendo
uso
las
metros
cuadrados,
que
ha.n
de
ser
segregadoa
de
la
tinca
de
Instituciones
refundidas
en
aquella
FundaC16n,
conocidas
con
105
dicha
Sociedad
denom1ıı.ada
uO&iol,
de
seişo
hectareııl
~ta
Y
nombres
de
Iıı.stftuto
de
Investigaciones
Clinlcas
y
Medic8li
y
tres
are8li
y
dici.esiete
rentlıire8li
y
dlee!.sei8
milimetros,
radi-
Asocıac16n
Protectora.
de
la
CI1nıca.
del.Profesor
don
Carlos
Jı.
cada
En
San
~rnando
(Cıid!z),
ııita
en' la
orllla.
del
ma.r,
en
la.
meneZ
Diaz,
en
calldad.
de
sucesora.s
de
105
posibles
derechos
parte
de
la bahia
de
CadJz,
con
la
que
l1nda.
por ellado
ome;
que
sobre
tales
bienes
ostentaba
el
extingu1clo
Iıı.stituto
Rubio.
taInbien
lındı
por el Sur,
con·
haciendıı.
llamada
«Int&nteSl;
Articulo
segundo.-La
validez
de
d1cha.
cesl.6n
queda
suped1-
por
ci
Este,
con
tlt~
del
Duque
de
~
en
el
birr10
4e
tad.a.
a la
efectiva
aplicaciôn
de
108
bieıaes
cedidos
al
cumpll-
San
Frımclsco
de
Paula.,
extramur~
de
la
poblac1On,
y per
el
mlento
por
parte
de
la entidad
cesionar1a-FundacJ6n
cJ1mı!iıez
Norte,
con
tlerras
del
Duque
de
ArCOS,
en
el
pago
de)
Moııte,
Diaz»-de
108
!lIles
benetic08
y
docentes
que
determlnaıı:ın
la
con
destino
a la
construcci6n
de una
carreterıı
de
ısa=ıo
a
101
cl8liificac16n
romo
entldades
de
beneficencia
de
Iaı;
d08
!n.>-ııtu-
1
ın
...
adr1 d
.~.
de
ı
lcl.
de]
MInfS..
clOne5
refııııdıda.s
en
aquella
Fundaci6n,
revertiendo,
en
~ıı
C8lio",
~ri~rde
~~~.
.
cas,
e;ıen
enı=
~
se"
06
.
105
blenes
ced1dos
Patı1monl0
del
Estado,
y
slendo
de
cuenta
Coıısiderandose
convc.niente
per
el
MIn1ııter1o
de
Mlr1Iıa
de
la
Fundacl6n
«Jlmenez
Diazıı
cuant08
g:ıstoo
se
orlglnen
la
construcclön
de
una
carretera
pa.ra
la
iIıstalacl6n
de
lce
alu-
con
motivo
del
cump1imiento
de
LA
dlspuesto
en
la
pre.sente
IJ!Y.
did05
serviclos,
procOO.e
a.oeptar
ladonacl6n al
Estado
antea
men-
ArticUlo
tercero.-Por el
Min1sterlo
de
Ha.cıenda.
a
traves
de
.. 1
ftAM
....
OA
1
l'
d .
la
Dlrecc16n
General
del,
Patrimonio
del
Estado,
se
reallzo.rıl.n
cionaua,
condlc
0-,"""""
I!.sta
a a
ınsıa.urac
on
e
una
8I!l'V1-
105
tramites
encamlnadoo
a
forma1izar
debidamente
la
referlda.
dumbre
que
ı:arantlce
el
derecho
de
paso,
util1zacl6n
y
acceso
a.
resl0n.
la carretera
que
.se
proyecta.;
na
estabIecleııdose
en
la.s'
d\l6
paroelaı;
en
que
la
m1ııma
dlVlde
a
la
flnca
llmIta.cl6n
algun80
Dadlı.
cn
el
Pıı.la.cio
de
EI
Pardo
a
once
de
junl0
de
mil
nOie-
801
destino
que
pudiera
darse
a
o.mb8li
en
cuanto a
edJf1cac16n
de
c1entos
lie58llt:i Y
ÇUitl'O.
vlViend:ıs
y
emplazamiento
de
cua.lquler
Industr1a,
en
la
medJCla
todQ
ella
Que
la
.segurldad
mllitar,
aconseje.
FRANCISCO·
FRANCO
tEl!'
75/1964"
de
11
de
junio,
por
la
que
se
cede
a
la
empresa
de
interes
nacicmal
ıtReftnerla
de
PIltT6leos
de
Escombreras.
S.
A.»,
por
el
importe
que
rcsıılte
de
20,
valoraci6n,
la
finca
propiedad
del
Estado
denominada
«Las
Parales».
sita
en
el
termlno munlcillal de
Escom.
breras.
"
La
«Re!lner!a
de
Petr61e08
de
~combreras,
S.
A.ıı,
necesita
la
finca.
propledad
del
Estado,
denomlnada
«Lo.s
Parales»
para
coıı.strulr
y explotar
en
sus
terrenos
una
planta,
declarada
de
«lnteres
nacional»,
destmada
a
la
fabricac!6n
de
amoniaco
y
fertilizantes
derivados,
y para
cuyo
fin
3ol!clt6
la
correspondlente
cesi6n.
mediante
el
pago de
ıru
lmporte,
del
M1nLsterlo
de
Ma·
rina. a
cuyo
servlcio
estaba
afecta,
Dnda
la
f!nal!dad
a
que
se
dedica
la
cıtada
empr~a,
alta-
mente
conveniente
para
el
desarrollo
de
La
economia
na.ciona.l
y
su
defensa.
y
MO
10
dlspuesto
en
el
Real
Decreto
de
veinticlo'
co
de
junio
de
mil
noveci~ntoo
do.s,
pareoe
aconsejable
accecler
80
la
cesl6n
de
se
trata
medlante
el
cumplimiento
de
la.s
for·
rnal!dades
que
establecen
las
c!sposlclones
vigentes
sobre
Iİİ
materla.
En
su
vırtucl,
y
de
cOn!ormldad
.con
la
propuesta
e!aborada
por
las
Cortes
Espaiıolas,
DI,Sİ'ONGO:
Artlculo
pr1mero.-5e
autor1za
al
Minister10
de
Hıı.cienda
pa-
ra
cecler,
previa
ta.sacl6n,
a
111
empresa
de
!nterl!.s
naclonal
«Re.-
figer.la
de
Petr6leos
de
Escom~eraı;,
S.·
A.»,
un
terreno
propledad
.1
.
Esta4o.
radica.do
cn
terınlno
municipa.l
de
Carta.gena,
part!do
judicla.l'
de
La
Unl6n,
Dlputac16n
de
Alumbres.
paraje
~
:ı::scombrerııs,
mas
couocidl)
por
CLOS
Parale.s»,
de
capn~sre,
En
su
virtud.
y
de
con!ormldad
con
la
propu~a
elaborad#o
por
las
Cortes
Espaftolas.
,
D.ISPONGO:
Art1cuıo
prımero.-.se
acepta la
donaci6n
con'd1C1onacla
al
Estado
por
la
Sociedad
General
de
Obr:ıs
y
Construccionea
de
Bilbao
de
una
porciön
de
terreno
de
mil
quinlentos
velnt1d6:ı
metr08
cuadrados
con
c!ncuenta'
centlmetros
cuadrados,
que
ha
de
ser·
segregadıı
de
la
finca
de
su
propieda4
radicada
en
San
Fernando
(Cadiz).
denominada
«Q.ss1o»,
con
destino
80
la
canstrucci6n
de
una
carreterjl
de
acceso
a
108
polvor1nes
de
FadriC8li.
depcnc!icntes
de
103
servici08
de1
Min1sterlo
de
Ma.-
rina.,
'.
Articulo
segundo.-"F.:I
citado
inmueble
deberƏ.
Incorporarse
al
Inventario
de
Blenes
ael Estado y afectarse
a.l
Mlnlsterio
de
Marina
para ia'
eXıiresada
finalldad.
Articulo
tercero.-Por
el
Minlsterio,de
Haclenda,
80
traves
de
la
Dlrecc!on
General
del
t'atrimonio
del
Estado;
se
llevaraıı,
a
cabo
los
tramite5
necesarihs
para la
efectividad
de
cuanto
se
dlıiponeen
la
prcscnte
Lcy"
, ' i
Dada
en
el
P:ı.l.acio
de
El Pardo a
ance
de
junio
de
mil
nove·
clcntos
IiiiilI.ta '!
CloIl,i1'U.
'
FRANCISCO
FRANCO
LEY
781.1964,
de'
de
junw,
de
con0est6n
cıe
ılen.Mn
Qo
traord!naria
a
doı1a
Consuelo
U6n
Bieroscr,
viıula
del
Teniente
General
~on
Alejalidro de utrllla
Belbel.
Los
d11a.tados
serv1clos
mllltares
prestados
por
el
Ten1ente
General
de!
Ejı\rclto,
fıılleeldo,
don
Ale,!andro
de
tTtr1IIa.
:seıııel,
muy
~nte
dıuıınte
la.
Ca.mııa.fia
de
Marruecas
y
LI

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