Orden EHA/303/2011, de 10 de febrero, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Titulados Mercantiles de España de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

MarginalBOE-A-2011-3042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido con los artículos 7.5 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y 27 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoria de cuentas, en redacción dada por el Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio acuerda publicar lo siguiente:

  1. Convocatoria

    1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, el examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.

    Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los Estatutos de cada Corporación.

    1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes y en la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, siete meses entre la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.

    Los examinados deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el Anexo II la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.

    1.3 La presente Orden se publicará en las páginas web www.icac.meh.es y en las de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

  2. Examen de aptitud

    2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

    1. Una primera, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto a las materias a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

    2. Una segunda, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas

      Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba.

      2.2 Requisitos para acceder a la primera fase del examen: Las personas que deseen ser admitidos a la primera fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los requisitos siguientes:

    3. Ser mayor de edad.

    4. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

    5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    6. Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.

    7. Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

      Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en una convocatoria celebrada en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

      La falta de justificación de todos o alguno de los requisitos señalados, dentro del plazo establecido al efecto, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

      2.3 Características de la primera fase del examen:

    8. La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, agrupadas en base a las siguientes materias:

  3. Marco normativo de la información financiera: Plan General de Contabilidad, Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.

  4. Análisis financiero y proyección de estados financieros.

  5. Contabilidad analítica de costes, presupuestos y control de gestión

  6. Gestión de riesgos y control interno en las organizaciones.

  7. Auditoría de cuentas, normas de acceso y normas técnicas que regulan el ejercicio de la misma.

  8. Normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

  9. Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Unión europea.

  10. Normas de ética e independencia.

  11. Derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza, derecho concursal, fiscal, civil, mercantil, del trabajo y de la Seguridad Social.

  12. Tecnología de la información y sistemas informáticos; economía general, economía de la empresa y economía financiera; matemáticas, estadística y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.

    La materia a que se refiere el apartado 7 se exigirá a nivel de conocimiento general en el caso de que las normas internacionales de auditoría no hayan sido adoptadas por la Unión europea.

    Las materias a que se hace referencia en los apartados 9 y 10 anteriores quedarán restringidas al nivel de conocimientos que se especifica en el anexo I de la presente convocatoria.

    1. Quienes posean el título de Profesor Mercantil o una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la...

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