Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2010
MarginalBOE-A-2010-13463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su primer párrafo que «Sin perjuicio de lo regulado en el título I, capítulo I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado».

El Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales, en su parte expositiva hace referencia a los Acuerdos entre España y otros países en ese momento vigentes y en su artículo 2.3 dispone que la Oficina del Censo Electoral realizará una campaña informativa para dar a conocer a la población afectada la formación de ese censo y el procedimiento de inscripción en el mismo.

El citado Real Decreto 202/1995, tuvo su desarrollo en las Órdenes de 17 de febrero de 1995 y de 23 de diciembre de 1998, por las que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales, de aplicación a los nacionales de los Estados que no pertenecen a la Unión Europea.

En la disposición primera de la Orden de 23 de diciembre de 1998 se establecen las condiciones básicas para tener el derecho de inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecen el procedimiento y los plazos de solicitud.

Por otra parte, el artículo 105 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente y que la tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Además, en su artículo 109, apartado g) establece que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán las autorizaciones de residencia.

Además, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el...

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