Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Agosto de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-14391 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La gestión continua del Censo Electoral da lugar a diferentes interpretaciones de la normativa vigente, que se trata de homogeneizar mediante la adaptación y publicación de los criterios que la Oficina del Censo Electoral (OCE) establece.
La Resolución contiene instrucciones sobre las definiciones de censo cerrado, censo vigente de cada mes y de censo vigente para una elección, los criterios de gestión de las reclamaciones por los electores, la consulta a sus datos de inscripción, y hace referencia a la normativa vigente de regulación de los tamaños de las secciones censales, bajas por inclusión indebida y certificaciones censales específicas.
Las reclamaciones que se formulen fuera de un periodo electoral se tratan de la misma forma que las presentadas en el periodo de exposición del censo para una elección, al objeto de adelantar la actualización del censo lo mas posible y de evitar que las reclamaciones formuladas por los electores previas a una convocatoria electoral pudieran quedar sin efecto para esa elección.
INSTRUCCIONES
Primera. Definiciones de censo cerrado, censo vigente y censo vigente para una elección.
1.1 La actualización mensual del censo electoral la realiza de oficio la OCE con la información recibida, principalmente de ayuntamientos y consulados, antes del día primero de cada mes. Incluye las variaciones con fechas de inscripción en sus registros en el mes precedente al del envío.
El plazo para realizar esta operación es el del mes siguiente al de recepción y dentro del mismo deberán quedar incorporados los movimientos rechazados por contener algún error que pueda ser subsanable.
1.2 Los electores podrán presentar reclamaciones sobre sus datos censales, dirigidas a las delegaciones provinciales de la OCE, en cualquier momento.
1.3 El censo cerrado el día primero de un mes incluirá los movimientos derivados de tramitaciones de oficio recibidas antes de ese día, en los términos establecidos en el apartado 1.1 de la instrucción primera de esta Resolución, y de resoluciones de reclamaciones de los electores.
1.4 Durante cada mes el censo vigente será el censo cerrado el día primero del mes anterior.
1.5 Para una elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.
1.6 Durante el periodo de exposición del censo vigente para una elección, entre los días sexto y decimotercero...
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