RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo Electoral, sobre determinados aspectos de la gestión del Censo Electoral.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-3282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo Electoral, sobre determinados aspectos de la gestión del Censo Electoral.

La gestión continua del Censo Electoral por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), especialmente en los procesos electorales, da lugar a una múltiple casuística que, en ocasiones, suscita dudas de interpretación de la normativa correspondiente.

Resulta preciso homogeneizar los criterios de actuación de las delegaciones provinciales de la OCE ante situaciones similares que se presenten en materia de:

actualización mensual del censo electoral, tamaño de las secciones censales, reclamaciones, bajas por inclusión indebida, bajas de ciudadanos de la Unión Europea, consulta telefónica de los datos censales y certificaciones censales específicas.

Por ello, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Actualización mensual del censo electoral.

1.1 La actualización mensual del censo electoral se realiza conla información recibida de ayuntamientos y consulados antes del día primero de cada mes que comprende las variaciones registradas en estos organismos en el mes precedente al de envío.

En consecuencia, el censo cerrado al día primero del mes 'm' incluye los movimientos con fecha de documento, o fecha de registro en el ayuntamiento o consulado, anterior al día primero del mes 'm-1'.

1.2 El plazo para realizar esta operación es el mes 'm' y dentro del mismo deberán quedar incorporados los movimientos rechazados que procedan.

Segunda. Tamaño de las secciones electorales.

2.1 A efectos de los límites del tamaño de las secciones electorales establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), se tendrá en cuenta únicamente el número de electores españoles residentes en el municipio.

Tercera. Reclamaciones.

3.1 Las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio de electores residentes en España se incorporarán al censo vigente de unas elecciones si los referidos cambios se han producido, y así constan en el padrón municipal, hasta la fecha de documento asociada al cierre correspondiente.

Serán desestimadas en período electoral las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio si los referidos cambios se han producido, y así constan en el padrón municipal, después de la citada fecha de documento asociada al cierre electoral.

Con carácter general, las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio se incorporarán al...

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