Corrección de errores del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

MarginalBOE-A-1993-3299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección

El artículo 77 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, establece, con efectos a partir de 1 de enero de este año, que las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 50 pesetas por pliego o 25 pesetas por folio, a elección del fedatario.

Al mismo tiempo, la Disposición transitoria séptima señala que, transitoriamente, se podrán seguir utilizando los efectos timbrados antiguos reintegrados con los correspondientes timbres móviles hasta alcanzar la nueva cuantía anteriormente indicada.

La presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, tiene como finalidad aprobar los nuevos modelos de papel timbrado para documentos notariales que se recogen en el anexo de la misma.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Se aprueban los nuevos modelos de papel timbrado para documentos notariales que figuran como anexo de la presente Orden.

Art. 2. Los efectos actualmente en uso en poder de las diferentes notarías, podrán seguir utilizándose hasta agotar sus existencias, conforme al procedimiento señalado en la Disposición transitoria séptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de...

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