Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-9508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 2.a) establece que, además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir la obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone, a su vez, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de empresarios, profesionales y retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Asimismo, la citada Disposición Adicional establece que las declaraciones censales servirán también para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición adicional quinta dispone que reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

El Reglamento, por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, regula el contenido, la forma y los plazos para la presentación de las declaraciones censales, y sus disposiciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley General Tributaria, continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley.

La importante reforma normativa llevada a cabo desde la promulgación de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprobó el hasta ahora vigente modelo 036, fundamentalmente la aprobación de una nueva Ley General Tributaria, y una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que regulan tanto las Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante la aprobación de los Textos Refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ha modificado sustancialmente el marco tributario en el que se desarrolla la utilización de la declaración censal. Ello unido a la importancia de los datos censales, que suponen una herramienta básica para una adecuada gestión de los tributos, y a la aparición de problemas de índole práctico que afectan a la gestión y presentación del modelo, hacen aconsejable aprobar un nuevo modelo de declaración 036, en el que se mejore el suministro de información que proporciona, se facilite su cumplimentación y se recoja la adaptación a los cambios normativos mencionados.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se modifica la denominación del modelo 036, introduciendo la que figura en la Ley 58/2003, General Tributaria, se modifican asimismo las referencias normativas relativas a legislación derogada, actualizándolas de acuerdo con la legislación vigente que se cita anteriormente, se reordena la información suministrada, introduciendo en la primera página las causas de presentación de la declaración, a la vez que se realiza una diferenciación entre los obligados tributarios que deben presentar el modelo distinguiendo entre personas físicas o jurídicas, ya sean residentes o no residentes, y se crean nuevas casillas con información efectiva sobre las fechas en las que se produce el alta, baja o modificación, de forma que se realice un tratamiento preciso de las obligaciones periódicas que incumben a los obligados tributarios.

Asimismo, se hace necesario modificar el modelo 036 de declaración censal en consonancia con el proyecto de mejora en la información relativa a los domicilios de los obligados tributarios que actualmente está llevando a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de garantizar una mayor eficacia en las comunicaciones con los mismos, por ello, se amplían los campos de datos referentes al domicilio, se incluye la opción de establecer un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y se posibilita que aquellos obligados cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.

Por otra parte, la práctica administrativa de los últimos años ha puesto de manifiesto que del total de obligados tributarios, personas físicas, que conforman el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, un porcentaje elevado, que alcanza casi el 95%, está constituido por residentes, que no actúan por medio de representante, su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa, no son grandes empresas, no están incluidos en los regímenes especiales regulados por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia, no figuran inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos, no realizan ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no realizan ventas a distancia, no son sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y no satisfacen rendimientos de capital mobiliario. Teniendo en cuenta este hecho, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parece aconsejable aprobar un modelo simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual puedan realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores aquellos obligados tributarios en los que concurran las circunstancias indicadas anteriormente. Por ello, y de acuerdo con estas consideraciones, la presente orden ministerial aprueba el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». Este nuevo modelo simplificado de declaración censal incorpora todas aquellas modificaciones efectuadas en el modelo 036.

El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 7, 8 y 9 del mismo, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Ministro de Hacienda. Asimismo, sin perjuicio de las autorizaciones concretas contenidas en el articulado del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, la disposición final única del mismo establece que el Ministro de Hacienda dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en aquél.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en el citado Reglamento deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1 ?Aprobación de los modelos 036 y 037 de declaración censal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que figura en el anexo I de esta orden y el modelo 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, que figura en el anexo II de esta orden.

Estos modelos constan de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el...

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