ORDEN CTE/353/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Marginal | BOE-A-2004-2966 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/353/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Según dispone el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones.
El Real Decreto 1451/2000, de 29 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones Públicas territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales.
Teniendo en cuenta la creciente celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, asícomo la realización de actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento, a través de los Presupuestos Generales del Estado, desde hace varias anualidades se viene destinando ayuda financiera para las entidades que puedan actuar en dicho ámbito.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología gestiona numerosos programas de ayudas, por lo cual es importante subrayar que las subvenciones que se otorgan mediante esta Orden se refieren a aquellos actos y actividades que por sus características, contenido y fines no pueden financiarse a través de líneas específicas reguladas en otras disposiciones del Departamento señaladas en su página web (www.mcyt.es), tales como:
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La Orden de bases y convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo en Innovación Tecnológica, entre otros: participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.
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Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.
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Otras convocatorias específicas.--Las subvenciones que regula la presente Orden, se regirán por lo establecido en la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En los términos que determinen sus disposiciones transitorias y finales, en relación con su entrada en vigor, le será igualmente de aplicación la nueva Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones objeto del presente programa estarán sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'mínimis'.
En cumplimiento del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha evacuado el preceptivo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y efectuar la convocatoria para el ejercicio de 2004 de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de losfines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento. Las competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología se hallan reguladas de forma general en el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica (BOE de 29 de julio).
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Estas actividades deberán desarrollarse a lo largo del año 2004 y no podrán encuadrarse en otras convocatorias más específicas del Ministerio y de sus Organismos que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, en particular las siguientes:
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La Orden de bases y convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo en Innovación Tecnológica, entre otros: participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.
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Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.
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Otras convocatorias específicas.
Segundo. Financiación.--La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 20.01.543A.480 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.--Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier entidad de Derecho público o privado, que esté legalmente constituida, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:
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Que carezca de fines de lucro. A los efectos de esta Orden se incluyen aquellas entidades que, aun careciendo de fines de...
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