Real Decreto 41/1984, de 4 de Enero, por el que se dispone la Emision de Cedulas para inversiones, modificando parcialmente sus caracteristicas.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 1984
MarginalBOE-A-1984-607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 24.1.4 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, autoriza al Gobierno para emitir cedulas para inversiones al objeto de financiar la dotacion del Tesoro al Credito Oficial y atender los reembolsos de cedulas que hayan de amortizarse Por otra parte, el 31 de diciembre de 1983 se cumplio el plazo establecido en la disposicion transitoria tercera, 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, en relacion con el mantenimiento de beneficios fiscales en el extinguido impuesto sobre las rentas del capital. Asi, pues, las cedulas para inversiones emitidas con posterioridad a aquella fecha quedaran sometidas al Regimen General de retenciones a cuenta del citado impuesto sobre sociedades con menoscabo del rendimiento efectivo de tales titulos en relacion a los de su misma clase, emitidos hasta ese momento, que mantendran su situacion fiscal de origen hasta su amortizacion

Con objeto de que la citada modificacion de la situacion fiscal de las cedulas no afecte a su rendimiento efectivo, se hace necesario variar el tipo de interes nominal de las mismas

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda , previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 El Ministerio de Economia y Hacienda, a traves de La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, emitira, en el ejercicio de 1984, cedulas para inversiones hasta la cifra maxima de 230.000 millones de pesetas, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantia que juzgue convenientes
Art. 2

Las cedulas para inversiones que se emitan en virtud de este Real Decreto devengaran un interes anual de 7,38 por 100, se amortizaran en el plazo de diez aÒos, a partir del primer dia del semestre natural siguiente al de su emision, y tendran las caracteristicas que seÒalan las Ordenes ministeriales de 26 de abril de 1960, 10 de noviembre de 1964, 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967, excepto en lo referente a los beneficios fiscales en el extinguido impuesto sobre rentas de capital, quedando sometidas al Regimen General de retenciones a cuenta en el impuesto sobre sociedades.

Art. 3 Se considerara a todos los efectos como fecha de emision de las cedulas para inversiones que se emitan para atender solicitudes de sustitucion de las vencidas en 1 de enero de 1984, formuladas al amparo de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1976, la que corresponda segun lo dispuesto en el numero 3, c), de la mencionada orden
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado"

Dado en Madrid a 4 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador

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