Resolución de 8 de julio de 2014, conjunta de la Subsecretaría y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), por la que se derogan las resoluciones de este organismo de 24 de febrero de 2010, por la que se crea y regula el registro electrónico; y la de 14 de mayo de 2010, por la que se crea la sede electrónica; y se publica el Convenio de colaboración para la incorporación del CEDEX a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2014-8136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos creó el concepto de «sede electrónica» justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones de la administración pública de forma garantizada con el ciudadano.

Esta misma Ley reconoce la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para las administraciones, regulando en los artículos 24, 25 y 26 la creación de Registros Electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 112007, autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas o la incorporación a una sede preexistente mediante un convenio de colaboración.

En ese sentido, tanto el Ministerio de Fomento como el CEDEX han considerado relacionarse con el ciudadano a través de una sede única, tanto por razones de economía, como eficiencia y eficacia.

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Fomento para la incorporación de este Organismo Autónomo a la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

En aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, resuelven:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) en el que se estipulan las condiciones para la incorporación de este organismo a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.

Derogar la resolución de 24 de febrero de 2010, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del CEDEX

Tercero.

Derogar la resolución de 14 de mayo de 2010, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se crea la Sede Electrónica del CEDEX

Madrid, 8 de julio de 2014.–El Subsecretario de Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–El Presidente del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

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Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y el Ministerio de Fomento para la incorporación del CEDEX a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento

En Madrid, a 8 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de las facultades conferidas por Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre).

De otra, don Rafael Catalá Polo, Presidente del CEDEX, en virtud de las competencias conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEDEX, modificado por el Real Decreto 582/2011, de 20 de abril.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Segundo.

Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22...

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