Real Decreto 1308/1984 de 14 de marzo, por el que se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Almazora unas instalaciones deportivas sitas en su término municipal.

MarginalBOE-A-1984-15631
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
20128
9
julio
.984
BOE.-Núm.
163
15630
15629
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de EconomJa yHacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
15631
REAL
DECRETO
1306/1984,
d6
14
de
marzo.
por
el
que
88
ceden
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
Atmazora
Un48 instalaciones
deportiva!
sitas t"n su
término
municipal.
El
Ayuntamiento
de
Almazara
(Castellón)
ha
solicitado
la
cesión
gratuita
de
unas
instalaciones
deportivas
sitas
en
su
tér-
mino
municipal.
Se
ha
acreditado
que
las
instalaciones
depOrtivas
cuya
(".Bsión
se
ha
solicitado
figuran
insCritas
en
el
Registro
de
la
Propiedad
a
favor
del
Estado
e
inventariadas
en
el
Inventario
Generlfl
de
Bienes
del
Estado. --
La Ley del
Patrimoni"
del
Estado,
en
su
artículo
77,
autori-
za
al
Gobierno
para
ceder
a
las
Corporaciones
Locales los
in-
muebles
del'
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
utilidad
pl1-
blica
o
de
interés
social.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
14
de
marzo
de
1984,
15632
REAL
DECRETO
1301/1984,
de
2.5
de
abril,
por
el
qUe
se
acepta la
donación
al
Estado
por
el
4.
y
un·
tamiento
de Canta.lejo
tSegoviaJ
de
un
inni'-,eble
de
5.582,50
metros cuadrados sito en su
termino
mu·
nicipal.
con destino a
Centro
de BachWerato Unto'
ficado
yPolivalente.
Por
el
Ayuntamiento
de
Cantalelo
(Segovia)
ha
sido
ofrecido
al
Est8'do
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
5.582,50
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal.
con
destino
a
Centro
de
Bachillerato
Unificado
y
Polivalente.
.
Por
el Minlstorio
de
Educación
y
Ciencia
se
considera
de
interés
la
aceptación
de
la
referida
donación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
y
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
25
de
abril
de
1984.
DISPONGO,
Articulo
LO
Se
ceden
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
Al-
mazara
(Castel1ón)
para
ser
destinadas
a
la
práctica
deportiva
y
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los
articulas
74
y77
de
la
Ley.
del
Patrimonio
del
Estado,
las
instalaciones
deportiv81
que
a
continuación
~
describen.
que
quedarán
simultáneamente
des~
adscritas
del
Consejo
Superior
de
Deportes,
Organismo
autóno-
mo
dependiente,
del
Ministerio
de
Cultura:
Instalaciones
deportlve.s
sitas
en
el
término
municipal
de
Almazara
(Castellón).
partida
-Camino
de
Castellón_,
con
una
extensión
superficial
de
12202
metros
cuadrados;
cuyos
linderos
son
ios
siguientes:
Norte,
Casas
Barrio
Villa
Lola¡ Este,
María
Merino
Merenciano
y
dos
más;
Sur.
Ayuntamiento
de
Almazara,
y
Oeste.
herederos
de
Vicente
Casals
Verché.
Figuran
inscritas
en
el RegIstro
de
la
Propiedad
de
Castellón-
Almazara
al
tomo
161,
libro
96, follo
141,
finca
número
9.937
inscrIpción
cuarta
de
30
de
noviembre
de
1983.
Art.
2.° Si
las
Instalaciones
deportivas
no
fuera'D
destinadas
al
fin
previsto
y
dejaran
de
ser
destinadas
a-
dicho
fin post&-
riormente,
se
considerarA
resuelta
la
cesión
y
revestirán
al
Estado,
integrándose
en
su
patrimonio.
CaD
todas
sus
pertinen-
cias
y
accesiones
sin
derecho
a
indemnización,
teniEJOdo
el
Esta-
do
~erecho
además
a
percIbir
de
la
Corporación.
previa
tasación.
perIcial,
el
valor
de
los
detrimentos
o
deterioros
de
las
mismas.
Mt.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo
los trAmites
conducentes
a
ia
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decretó.
Dado
en
Madrid
a14
de
marzo
de
1984.
DISPONGO,
Artículo
1.0
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
24
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Cantalejo
(Segovia),
de
un
Inmueble
situado
en
la
calle
Jacinto
Ben8'Vente, m1mero
14.
de
dicho
tér·
mino
municipal,
con
una
superfiice
total
de
&.582,50
metros
cuadrados,.
y
linda:
Norte,
vía
pública
yfince.
propiedad
del
Ayuntamiento
titulada
Pinar
del
Valle¡
Sur.
vIa públic8';" Este.
monte
de
propios
Pinar
del
Valle. y
Oeste,
calle
púbticaLa
superficie
total
construida
del
edificio
es
de
1.422
metros
cua-
drados.
El
inmueble
donado
se
destinarA
a
Centro
de
Bachillerato
Unificado
y
Polivalente.
Art.
2.° El
inmueble
mencionado
deberA
Incorporarse
al
In..:
ventario
General
de
Bienes
del
Estado,
un_a
vez
inscrito
a
!lU
RESOLUC10N de 2
de
juHo de
1984.
de
la
SubsfI-
cretarta,
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Quinta
del
Tribu~
nal
Supremo
en
el
recurso
contenci08o~admintstra
tivo
interpuesto
por
Asociaetón
Nacional
de
Pro-
fesores
de
Formación
Polttica.
representada
por
el
Procurador don
1084
Granados
Weil.
Excmos.
Sres.:
De
orden
delegada
por
el
excelentfstmo
señor
Ministro
se publ1ca,
para
general
conocimiento
ycumpl1mien-
to
en
sus
propios
términos.
el
fallo
de
la
sentencia
dictada
con
fecha
26
de
marzo
de
1984
por
la
Sala
Quinta
del
Trlbu~
nal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-administrativo
núme-
ro 514.456,
promovido
por
Asociación
Nacional
de
Profesores
de
Formación
Política,
representada
por
el
Procurador
don
JOSé
Granados
Weil,
contra
el Real
Decreto
426/1977.
de
4
de
marzo,
Por
el
que
se
suprime
la
asignatura
de
.Formación
polItica-,
cuyo
pronunciamiento
es del.
siguiente
tenor:
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
-Fallamos:
Que.
rechazando
la
inadmtstbilidad
alegada
por
la
Administración.
desestimamos
el
recurso
formulado
por
la
Asociación
Nacional
de
Profesores
de
Formación
PolIUca
con-
tra
el
Decreto
426/191'7,
de
4
de
marzo;
todo ello
sin
costas.-
Lo
que
digo
aVV. EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
Madrid,
2
de
julio
de
19B4.-El
subsecretario.
José
Maria
Rodrfguez Olivero
Excmos.
Sres
.
ORDEN
de 9
de
abril
ele-
1984
Ror _la que 8e acuer-
d4
el
cumplimiento
de
la
sentencia di.ctada
por
/.a
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo,
Sección
Segunda,
dB
la
Audiencia
Nacional
en
el
recurso
número
22.599.
interpuesto
por
don
Jatme TomáS
Carballo.
Ilmo. Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
_con
nú-
mero
22
599,
seguido
en
única
instancia
ante
la
Sala
de
lo
Con-
tencioso-Administrativo,
sección
Segunda
de
la
Audiencia
Na-
cional.
por
don
Jaime
Tomás
Carball0,
contra
-la
Administración
Publica,
representada
y
defendida
por
el
Abogado
del
Estado,
sobre
liquidación
dt.:
la
cuantia
de
los
trienios
efectuada
al
In-
teresado
por
el
Habilitado.
por
no
haber
sido
practicada
confor-
me
alo
dispuesto
en
el Real Decreto-ley 7011978.
de
29
de
di-
ciembre,
al
no
haberle
sido
aplicada
la
cuantía
que
a
la
propor-
cionalidad
6le
corresponde
como
Auxiliar
Diplomado
de
la
Ad-
ministraci0n
de
Justicia,
y
ante
el
silencio
administrativo
apli·
cado a
la
reclamación
del
referido
Auxiliar-Diplomado.
se
ha
dictado
sentencia
por
la
mencionada
Sala,
con
fecha
24
de
no-
viembre
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
dice
asf:
.Fallamos:
Que
estimando
el
actual
recurso
contencioso-ad-
ministrativo
interpuesto
por
don
Jaime
Tomás
Carballo
frente
a
la
Administración
General
del
Estado,
representada
y
defen-
dida
por
.su
Abogacía,
contra
la
denegación
presunta,
produc1·
da
por
silencio
administrativo,
del
Ministerio
de
Just!cia
sobre
actualización
económica
d~
trIenios
a
que
la
demanda
se
con-
trae,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
conforme
a
de·
recho
dicho
acto
administrativo
combatido.
anulándolo
y
dejan-
dolo
sin
efecto,
declarando,
en
su
lugar,
el
derecho
que
le
asiste
a
la
parte
hoy
recurrente
a
que
le
sean
actualizadoE' los
trienios
que
como
Auxiliar
de
Justicia
le
fueron
reconocidos
en
su
dia
por
aquél
y
cuyos
trienios
percibe
como
parte
integrante
de
sus
haberes.
verificándose
tal
actualización
por
virtud
de
lo
estable-
cido
en
la
Orden
de
Z7
de
marzo
de
1978.
euyos
beneficios
eco-
nómicos
son
de
aplicación,
con
efedos
de
tal
naturaleza,
desde
e!
1
de
enero
de
1978
al
31
dJ
diciembre
de
1979.
por
entrar
en
VJgor
elIde
enero
de
1980
el
indlce
multiplicador
único,
para
el
Cuerpo
de
Auxfllares_
de
la
Administración
de
Justida,
con·
forme a
'a
Ley 17/1980,
de
24
de
abril.
en
la
cuantia
que
para
1978
establece
la
Ley
V1978.
de
19
de
enero,
y
en
la
cuantía
que
para
1979
establece
el
Real
Decreto-ley
10/1978,
de
29
de
di·
cfem
bre;
todo
ello
sin
hacer
expresa
declaración
de
condena
en
costas,
respecto
de
las
derh-adas
de
este
proceso
jurisdIccional.
.Asi
por
esta
nuestra
sentencia
de
la
que
se
unirá
certifica-
ción
al
rollo
de
la
Sala,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firma-
mos,
el
lugar
y
fechas
referidas
(firmada
y
rubricada).-
En
su
virtud,
este
Ministerio.
de
conformidad
con
10
esta-
blecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-
Administrativa
de
27
de
C:ic1embre
de
1956;
ha
dispuesto
que
se
cumpla
('n
sus
propios
términos
la
expresada
condena.
Lo
digo
a
V.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
V,
I.
H.
Madrid.
9
de
abril
de
1984.-P.
D.,
el
Subsecretario,
Liborto
Jerro
Sánchez-Pescador.
Ilmo.
Sr.
Secretari~
Técnico
de
Relaciones
con
la
Administra-
ción
de
Justicia.

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