Ley 64/1967, de 22 de julio, por la que se cede gratuitamente a la Orden de la Merced la nuda propiedad del Monasterio de Santa María, de El Puig (Valencia).

MarginalBOE-A-1967-10984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
104'98
24
julio
1967
B. O. del
E.-N
úm.
I¡5
111.
Otras disposiciones
FR.~CISCO
FRANCO
El
Pl'e:;iCieote
do
l~~~
Corte,!..
A)lTONIO
I'l'Ult.-.a:!>o"DI
1l."N~S
LEY
65/1967.
de
22
de
iulio,
soore
ampliación
~
c~sion
~T¡
usutructr> 4
la
Orell!n ele
San
Jeró·
nimo
de
un
solar
lindante
cen
el
Monasterio
d..
aicho
nombre
en
Granada,
el
cual
jué
a
SlL
vez
ce·
c:!idr>
por
Decretos
2400/1962, de 20
de
septiembre,
11
501/1965.
dI! 4ele
marzo,
cred1lif.o.e en este
últi.
mo
un
Patronato
encargado
el~
la
conservación
de
dicho
monumento.
Por
Decreto
de
ve::n
te
de
s.;ptiembre
de
mil
nove<:ientos>
.e""n-
ti'
'1
dos
se
cedió
en
usuIructo
por
un
plazo
de
treint:>
:>fíl"J'
a
la
Orden
de
San
Jerónimo,
en
Granada,
la
iglesia
y
el
claustro
del
antiguo
convento,
ce.ión
que
fué
ampliada
por
Decreto
qulnlen-
t.os
uno/mil
novecientos
sesenta.
y
cinco,
de
cuatro
de
mo.rzo,
por
el
ala
derecha
del
edificio
O
segundo
clo.u..tro,
quedando
sln
in-
cluir
en
dichas
cesiones
un
solo.r
que
form3.bll.
parte
del
inmue-
ble,
lo
cual
no
fué
Pe!e
en
aquel
entonces
por
hallar-
~
ocupado
par
ser:icios
del
Ministerio
del
Ejército,
aun
cuando
el
espirita
r
la
intención
la.
cesión
aludida.
fué
la
de
la.
totA-
lidad
del
1mnueble,
si
bien
no
pudo
llevarse
o.
cabo
esto
por
el
motivo
expue:lto.
Posteriormente.
en
dleeiséis
de
junio
de
mil
novecientos
ses
ta
y
seis,
tal
solar
rue
desocupado
por
los
servicios
del
aludido
Ministerio
y
en!.regado
0.1
P"trlll1;JmO l:'l'lvudo
del
Estado.
por
lO
que
e.
llegado
el
momento
de
compielar
l:.l
repetida
cesión
con
el
solar
de
que
se
h:>
hecho
mérito
En
su
vlrtud,
y
de
confornlidad
con
lO.
Ley
aprobada.
po,.
j¡¡.s
Cortes
Españolas.
vcngo
en
sancionar:
!\.rticulo
pnmero.-Se
autonza
al
MlIll';ter1c
de
Haclenda
poxa.
ceder
en
usuíructo
a
la
Orden
Jerónima
el
solar
que
jj,
eúnti
.
nuación
se
describe
con
lo
que
quedan
am.plladas
y
comple~a
das
las
cesione.
aludidas
en
el
prcUlllbU10
de
esta
Ley,
en
igua-
les
términos
ycondieil"Jnes
que
en
aquéllCls
se
estableció:
,(Solar
denomLnado
«Terrenos
del
Pic:.ldero
oe)
,\ntiguo
Cuar-
tel
de
San
Je:-ón:nlQ'"
~ito
en
Gran;).:!".
con
entrado.
por
la
calle
Rector
López
Argueta.
».TI
nlimero.
con
un¡¡.
superficie
de
mil
cuatrocientos
setenta
y
cuatro
coma
cm
cuenta
metros
cu:;.¡il-ados;
que
linda.
u..l
Norte.
con
finca
llamada
.La
Foresta.!»,
",lecta
.a!
Ministerio
de
EducaClón
y
Ciencia:
Sur,
c:lsa
llamada
de
«Pare·
l~»;
&
calle
Rector
López
"'-rgueta,
y
Oeste.
placeta
de
lalr,le--
si:>
de
San
Jerónimo.
propleoad
del
E~t:l.dl"J
r
cedida
por
.,,;te
en
u.ll!rUcto
a
la
O,.den
JerÓlllUla."
Articulu
segundo.-Se
autorlza
OiSlml1.illlO
a
dIcho
MlnlsLerlo
de
Ha.cienda
Para
que
pueda
dictar
la.s
órdenes
qUe C1Jnsidere
nec"sa.rias
para
,,1
cumplimien
de
lo
establecido
<:n>
b
present"
Ley.
Dada
en
el
Falacia
de
El
Pardl"J a\"einridós
de
Julio
de
mil
nov{'-cientos spsen¡::a
¡.:
:-:.iete.
El
Preslden'te
de
la.s
Cortes,
AN'rONlQ
ITUR:04ENDI
BAf:
FRANCISCO
FRANCO
LEY
66/1967,
de
22
de
iulio.
autl"Jrizando
al
Mi·
nisterio
~e
Agricultura
para
ena¡"enar
el
moMe
del
Estado
«Corlíio
de
Santa
Ca.~iZda,
San
Miguel
1/
otros».
sita
en
el
término
municipal
de
Granada.
El
mOnte
del
Estado
«Cortijo
de
santa.
Casilda.
san
Mii'uel
y
otros»,
de
la
provincia
de
Granada,
tiene
una
superficie
de
cuarenta
y
nueve
coma
mil
trescIentas
dos
hectireas.
yse
halla
situado
en
las
proximidades
de
la
ciudad
de
Gra.na.da,
en
zona.
que
por
sus
caracteristicas
es
apropiada.
para
el
desarro-
llo
uroano
de
la
ciudad,
yofre<:iendo>
por
ta.nto,
magnificas
per.s¡:l
para
sU
utllire.ción
y
explotación
uroani$tie¡¡..
Esa
especial
sltuación
da
al
refendo
monte
un
val-or muY
superior
al
derivlldo
d~
su
explotación
roresLal.
For
ello
re-
suita
de
extraordInaria
conveniencia
la.
enajenación
del
alu-
dido
predio,
con
lo
cual
el
Patrimonio
Forestal
del
Estado
po.
dria.
dispon€!'
de
la
masa
dineraria
que
de
ella
se
ootuviera
paro.
>u
adecua.da
inversión
en
la
a.dquisición
de
terrenos
fo-
restales
en
otras
zon.ii.~
ap,opiada~
a
sus
fines.
Tal
conveniencillo
ha.
sido
reconocida
por
el
Cor.sejú
del
Indicado
PatrimOnio
Pore~"tal.
en
Muerdo
expreso
tomado
al
e!ect-a.
En
su
,'!rtud,
y
de
con!"ormidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Corte.
Espmll"Jlas.
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.-&>
autorIza.
al
Ministerio
de
Agricultura
para
que
puooa
disponer
la
enajenación
del
monte
titulado
en
el
Cat:.\lo~o
de
montes
de
utilidad
pública
«Cortijo
de
Santa
Casilda,
:san
Miguel
y
otros»,
propiedad
del
Estado.
sito
en
el
término
municipal
de
Gmnada.
e
integrado
por
las
siguien·
tes
fincas:
Uno.
«Cortijo
de
Santa
Casild~».
de
superficie
de
veintiuna
coma
se!s
mil
dosciE'Iltas cuarentrlo hect:í.rea3.
con
los
siguiente3
!fmites:
Norte:
Camino
viejo
del
Farguc.
Este:
Resto
de
la
finca
de
donde
proeed".
propiedad
de
don
Santiago
GollZález
Sola.
Sur:
"Cortijo
del
Al,.e» y
«Cortijo
d"
San
Migue!».
Oeste.
CamIno
de
San
Miguel
Inscrita
en
el
R
de
la
Fropiedact
de
Granada,
libro
setecientos
veinte.
fo1\l"J
ciento
veintinueve.
finca
veintiún
mil
ciento
sesenta
y
uno.
;~ripción
plimera
de
once
ci.e
diciem-
bre
de
mil
novecientos
cincuenta.
DEL
ESTADO
JEFATURA
LEY
641190),
de
02
de
Julio,
por
la
que
se
cede
¡¡ratuitamentl!
a
la
Orden
ele
la
Merced
la
nuda
¡lropiedad
dd
Mona.torio
(lo
Santa
Maria.
dI!
El
Pui¡¡
(valencia).
1:1
Rey
Jaime
1
de
Aragón,
en
conmemoración
de
lli.
oatalla
de
.El
Fui¡:,
decisiva
para
la
COm¡UI.ta Oc
Valencia.
dispuso
en
"1
"ño
mil
doscientos
treinta
y
ocho
1:1.
erección
de
un
:sanluario
y
Mo·
nasterio
a
escasa
distancia
de
aquella
ciudad,
en
el
mismo
lug.u-
donde
Su
consejero
real.
San
Pedro
No!".co,
Ilo.bi¡,
descubierto
por
visión
.abren"'tural
un
b~.jorrelieve
policromacto
rom,mico-
oizantmo
representando
o.
la
Vir\:cn
de
los
Angeles.
Encomendo
<:1>
cuid"do
del
mismo
a
la
OrOen
de
la
Merced,
fundada
poco
antes
por
San
Pedro
Nolasco,
y
en
manos
de
esto.
Orden
¡J'C.rnlaneció
el
monumento
durante
seis
siglos,
ha~ta
,1.3-
incamacion
por
el
Estado
en
virtud
de
Jas le:res
desamortizadoras.
La
Orden
de
la
Merced
recupcro
la
posesión
del
MonasrerlO
mediante
una
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
diecisiete
de
m"rzo
de
mil
noveclentos
cuarenta
y
ocho
que
se
lo
cedió
en
usufructo.
De"~e
dicha
fecha
la
Orden
mcrcedarla
ha
logra·
do. a
costa
de
sacrificios
extraordinarios,
la
rcconstr~cción
de
alguno
de
los
elementos
e.eneiaJes
del
monumento,
seri3.IIlente
dañados
a
eOllsecuencia
del
anterior
abandono.
y
desea
llevar
..
fell7.
termino
la
total
resto.uraciól1
del
Santuario,
tan
enrai-
Zado
en
los
sentimientos
de
la
región
valenciana.
AtendIendo
aden16.s
o.
la
petición
dirigida
por
escrito
al
Mi·
nisterio
de
Hacienda
pOr
nutrida
representación
de
las
fuerza.
vivas
de
la
región,
el
Gobierno
renliti&
a
las
Corte~
el
opor'tuno
;¡lroyecto
de
Ley.
En
su
virtud,
y
de
::onfornüdad
can
la
Lel'
aprobada
por
l:.ls
Cortes
Españolas.
ven~'o
en
sancionar:
Artlculo
primero.-Se
cede
gratuitamente
lo.
la
Orden
de
.a
Merced
la
nuda
propled"d
del
Monasterio
de
Santa
Maria
de
los
Angeles,
de
El
Puig
(Valencia),
reservada
por
el
Estado
'"
su
favor
en
virtud
de
Orden
dietada
por
el
Mini.terio
de
HAci"nda
de
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
cuarenta
:"
""ha:
consolidándose
de
este
modo
el
pleno
dominio
de
tales
bienes
en
favor
de
la
Orden
de
la
Merced.
Articulo
segundo.-La
Orden
de
la
Merced
conttnuará
dedi-
cando
por
tiempo
indefinido
los
bienes
Citados
a
fines
religiosos
J'
de
Interés
social.
Lz!>
aplicació,l
de
este
blen"s
por
el
cesiona'
rio,
en
cualquier
tiempo,
a
fines
di.tintos
de
los
expresadl"Js
pro-
ducirá
la
reversión
de
los
mismos
en
favo~
del
EstAdo.
Dada
en
e!
Palacio
de
El
P~rdo
a
veim¡dós
de
Julio
de
mil
novecientos
sesento.
y
siete.

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