ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1997 por la que se adoptan medidas cautelares en las Importaciones de Animales vivos y Productos bovinos procedentes de Suiza.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-9445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El informe de 29 de marzo de 1996, de la Oficina Internacional de Epizootías (OIE), señala a Suiza entre los países con casos nativos de Encefalopatía Espongiforme bovina en el ganado vacuno. Teniendo en cuenta que no se conocen bien los mecanismos de transmisión de la enfermedad, se hace necesario tomar precauciones en las importaciones de ganado bovino y sus productos procedentes de países donde la Encefalopatía Espongiforme bovina existe.

La situación creada por Suiza, adoptando medidas que no aportan suficientes garantías, y las medidas tomadas por otros Estados miembros respecto a dicho país, puede ocasionar un desvío hacia España de los flujos tradicionales del comercio de ganado bovino y sus productos derivados hacia nuestro país.

El Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, en su artículo 17 y concordantes, permite a los Estados miembros adoptar medidas cautelares respecto de las importaciones de animales después de haber informado a la Comisión Europea de la necesidad de adoptar medidas de salvaguardia y éstas no hubieran sido adoptadas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 129 y 129 A, punto tercero, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y según lo dispuesto en los artículos 26 y 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se hace preciso adoptar las medidas preventivas conducentes a la protección de la salud pública en todo el Estado.

En consecuencia, en tanto no se adopten medidas armonizadas en toda la Unión Europea, se estima imprescindible proteger la salud pública y de los consumidores, así como la sanidad de la cabaña nacional, mediante la adopción de las medidas urgentes que se establecen en la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, previa comunicación a la Comisión Europea, dispongo:

Primero.-Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales bovinos de cualquier edad, semen y embriones bovinos originarios y/o procedentes de Suiza.

Segundo.-Se prohíbe...

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