RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Salud publica, por la que se adoptan medidas urgentes de supresion cautelar de la Entrada de determinados productos de animales bovinos procedentes de Francia, irlanda, portugal y suiza.

MarginalBOE-A-1996-16859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

La Organización Mundial de la Salud celebró en Ginebra, durante los días 2 y 3 de abril de 1996, una reunión internacional de expertos para revisar los problemas de salud pública derivados de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), y la aparición de una nueva variante de la enfermedad Creutzfedlt-Jakob (V-CJ). Entre las recomendaciones de la reunión, publicadas en el «Weekly Epidemiological Record» número 15, se incluye en su tercer punto que «los países no deben permitir que los tejidos con probabilidad de contener el agente de la BSE entren en alguna cadena alimentaria humana o animal». Considerando que, en tanto no se adopten medidas armonizadas en toda la Unión Europea, que ya han sido solicitadas, se estima necesario e imprescindible adoptar las medidas iniciales que den cumplimiento a dicha recomendación, para lo que es preciso determinar los productos y procedencias geográficas afectadas;

Considerando que otros Estados de la Unión Europea han adoptado medidas unilaterales en línea con la recomendación anteriormente mencionada y que dichas medidas no son coincidentes;

Considerando que las medidas deberían afectar a los productos citados por los diversos informes científicos, concretamente a los mencionados en el artículo 3.1.b y c de la Decisión de la Comisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994, independientemente de la edad del animal en el momento del sacrificio, y los mencionados en el punto 6 del anexo de la Decisión de la Comisión 96/362/CE, de 11 de junio de 1996;

Considerando que las medidas deben referirse a países donde exista BSE, es decir, donde hayan aparecido casos nativos de vacunos con BSE y que éstos son, de acuerdo con el informe de 29 de marzo de 1996, de la Oficina Internacional de Epizootias: Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suiza;

Considerando que las medidas referidas ya están vigentes para el Reino Unido, en función de la Decisión de la Comisión 96/239/CE, de 27 de marzo de 1996, modificada por la Decisión de la Comisión 96/362/CE, de 11 de junio de 1996 y la Decisión de la Comisión 96/385/CE, de 24 de junio de 1996;

De acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 129 y 129A, punto tercero, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en los artículos 26 y 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR