RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de aprobación de modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal a la importación.

MarginalBOE-A-2004-2650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de aprobación de modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal a la importación.

Hasta el presente, las deudas aduaneras y fiscales a la importación vienen estando cubiertas por los avales que, otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca, se formalizan y presentan por los interesados ante la Administración aduanera competente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de diciembre de 1999 (BOE de 18 de enero de 2000) y de 11 de marzo de 2003 (BOE del 28), con el uso, al respecto, de los modelos autorizados al efecto, según la distinta manera de formalización de las correspondientes declaraciones de aduana, bien lo fueran directamente por los propios interesados, bien valiéndose para tal actuación de representante, tanto bajo la forma de representación indirecta como directa, de las previstas en el artículo 5 del Reglamento (CEE) número 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

Ello no obstante, por parte de los operadores del comercio exterior se ha venido demandando la posibilidad de extender a las deudas aduaneras y fiscales a la importación la constitución de un seguro de caución en garantía de las mismas, en medida que venga a acrecentar el cuadro garantista al uso.

En este sentido, resulta evidente que el Código aduanero comunitario contempla en el artículo 193 dos clases de garantías: el depósito en efectivo y la fianza. Por su parte, el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro se dispone que por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato, de manera que todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Siendo ello así, es de considerar comprendidas en el concepto genérico de fianza del artículo 193 del Código aduanero todas aquellas garantías que reúnan los requisitos que resultan de este precepto, a saber: que el garante se comprometa por escrito a pagar el importe...

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