REAL DECRETO 597/1994, de 8 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1339/1987, de 30 de Octubre, sobre Cauces de Participacion institucional de los Españoles residentes en el Extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 1994
MarginalBOE-A-1994-8753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La participación institucional en materia emigratoria regulada por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, se canaliza a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Emigración, constituidos y en funcionamiento desde finales de la pasada década. La experiencia derivada de su funcionamiento a lo largo de cuatro años y la modificación de las circunstancias existentes desde la fecha de su constitución, en especial, el incremento del número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y, como consecuencia del mismo, del de colectividades españolas, que carecían de representación, hacen que hayan quedado desfasados algunos preceptos de la normativa reguladora de los cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero.

Por otra parte, la adscripción del Consejo General de la Emigración a la Dirección General de Migraciones, el cambio de estructura orgánica y funcional de ésta, así como su nueva dependencia del Ministerio de Asuntos Sociales, producidos en virtud del Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre, y del Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, hacen necesario y urgente adecuar los preceptos del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, a la nueva situación.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se modifican los artículos 7, 8.2, 9.2, 3 y 4, y 10.1, 4 y 5, del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, quedando redactados de la forma siguiente:

Artículo 7

Artículo 8

<2. Las propuestas, recomendaciones o acuerdos del Consejo que se eleven al Gobierno lo serán a través del Ministerio de Asuntos Sociales.>

Artículo 9

<2. El Presidente del Consejo será nombrado por la Ministra de Asuntos Sociales entre personas de reconocida competencia en el campo de la emigración. En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes ostentará la presidencia la persona que designe la Ministra de Asuntos Sociales.

  1. Serán Vicepresidentes del Consejo los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales o las personas en quienes deleguen.

  2. Será Secretario del Consejo el Director general de Migraciones.>

Artículo 10

  1. Treinta y seis Consejeros, elegidos por los Consejos de Residentes Españoles de cada país donde se haya constituido, al menos, un Consejo, en la forma en que se determine, mediante Orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales.>

    <4. Cuatro Consejeros en representación de las Comunidades Autónomas designados, a propuesta de las mismas, por la Ministra de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores.

  2. Un Consejero designado por el titular de cada uno de los Ministerios siguientes: Asuntos Exteriores, Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, y Cultura.>

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Consejo General de la Emigración se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda

Quedan facultados los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales para dictar conjuntamente las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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